Concepto 144501 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 144501 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Negociación Colectiva

Una vez, suscriban el acta del acuerdo de negociación colectiva, el Gobierno Nacional expedirá los Decretos salariales para la vigencia 2021 (como consecuencia de la negociación colectiva).

REMUNERACIÓN
- Subtema: Decretos Salariales

Una vez, suscriban el acta del acuerdo de negociación colectiva, el Gobierno Nacional expedirá los Decretos salariales para la vigencia 2021 (como consecuencia de la negociación colectiva).

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*20216000144501*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000144501

 

Fecha: 23/04/2021 04:48:17 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACION. Límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales. Decretos salariales vigencia 2021. RAD. 20219000174762 del 05 de abril de 2021.

 

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta cuales son los límites máximos salariales para Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales para la vigencia 2021, me permito manifestarle lo siguiente.

 

El Decreto 314 de 2020, Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, preceptúa:

 

«ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2020 queda determinado así:

 

 

NIVEL JERÁRQUICO

SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

14.448.012

ASESOR

11.548.751

PROFESIONAL

8.067.732

TÉCNICO

2.990.759

ASISTENCIAL

2.961.084»

 

La Constitución política establece entre las funciones de los concejos municipales lo siguiente:

 

«ARTÍCULO  313. Corresponde a los concejos:

 

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.»

 

Por lo tanto, corresponde a los concejos municipales por iniciativa de los alcaldes municipales realiza el reajuste salarial a los empleados públicos de la administración municipal según los límites máximos salariales que estable del gobierno nacional.

 

En ese sentido, mediante el Decreto 314 de 2020, el Gobierno Nacional en su Artículo , estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales, y en el Artículo 8 señala en forma expresa que ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el Artículo anterior y que no podrá un empleado público de las entidades territoriales devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

 

Finalmente, en cuanto a los Decretos salariales para la vigencia 2021, la Constitución Política respecto a la competencia para regular elementos salariales y prestacionales, señala que de conformidad el literal e), numeral 19 del Artículo 150, corresponde al Congreso de la República «fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública» así mismo, el numeral 11 del Artículo 189 señala que es facultad del Presidente de la República «ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes».

 

De la misma manera, en desarrollo del Artículo 150, numeral 19, literales e) y f), se expidió a Ley 4ª de 1992, mediante la cual se establecieron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.

 

Por lo anterior, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, señalando los criterios y objetivos a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República, para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, atendiendo a los lineamientos establecidos en la Ley 4 de 1992.

 

Ahora bien, frente a las materias de negociación colectiva, el Decreto 1072 de 2015, dispone:

 

«ARTÍCULO 2.2.2.4.4. MATERIAS DE NEGOCIACIÓN. Son materias de negociación:

 

1. Las condiciones de empleo, y 

 

2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo. 

 

PARÁGRAFO 1. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias: 

 

1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos; 

 

2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado; 

 

3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos; 

 

4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;   

5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria. 

 

PARÁGRAFO 2. En materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales; sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetarán los límites que fije el Gobierno Nacional. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República.»

 

De conformidad con la normativa citada, en materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales. Así las cosas, para el año 2021, el Gobierno y las Centrales Sindicales están próximos a iniciar, entre otros, la negociación para los incrementos salariales.

 

En consecuencia, una vez, suscriban el acta del acuerdo de negociación colectiva, el Gobierno Nacional expedirá los Decretos salariales para la vigencia 2021 (como consecuencia de la negociación colectiva), los cuales serán dados a conocer por los diferentes medios con que cuenta Función Pública e incorporados en el Gestor Normativo del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4