Concepto 147151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Frente al reconocimiento y pago del auxilio de transporte a funcionarios que laboran en dedicación de medio tiempo, el mismo procede, cuando se cumplan los criterios mencionados, es decir, que la asignación mensual no supere el valor de un empleado de tiempo completo, dicho de otra manera, que no supere dos (02) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Empleados Medio Tiempo
Frente al reconocimiento y pago del auxilio de transporte a funcionarios que laboran en dedicación de medio tiempo, el mismo procede, cuando se cumplan los criterios mencionados, es decir, que la asignación mensual no supere el valor de un empleado de tiempo completo, dicho de otra manera, que no supere dos (02) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
*20216000147151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000147151
Fecha: 27/04/2021 02:35:49 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. Es procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a funcionarios que laboran en dedicación de medio tiempo. RAD. 20212060196882 del 19 de abril de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que a consulta formulada por la Universidad Nacional de Colombia, en el año 2007, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto con radicado 11869-07 del 16 de noviembre de 2007, señalando que para determinar el derecho a percibir el auxilio de transporte a funcionarios que laboran en dedicación de medio tiempo, se debe llevar a tiempo completo la remuneración mensual y si ésta no supera dos (02) SMLV., tiene derecho al auxilio de transporte, se pregunta si el concepto del año 2007 continúa vigente, o en caso contrario, cómo se procede para determinar el derecho al auxilio de transporte para funcionarios administrativos de medio tiempo que perciben una remuneración mensual inferior a dos (02) SMLV, me permito manifestarle lo siguiente.
El Decreto 1083 de 2015 establece:
«ARTÍCULO 2.2.1.3.1 Dedicación de los empleos. En las plantas de empleos podrán crearse empleos de tiempo completo, de medio tiempo o de tiempo parcial, de acuerdo con las necesidades del servicio y previo estudio técnico que así lo demuestre.
Son empleos de tiempo completo los que están sujetos a la jornada máxima laboral establecida en el artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978 o en la norma que lo modifique o sustituya.
Los empleos de medio tiempo son aquellos que tienen una jornada equivalente a la mitad de la jornada laboral semanal establecida en el artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978 o en la norma que lo modifique o sustituya.
Los empleos de tiempo parcial son aquellos que no corresponden a jornadas de tiempo completo o de medio tiempo.
Los empleos de medio tiempo y de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado y los aportes a la seguridad social serán proporcionales al salario devengado. Si éstos empleos se crean con carácter permanente dentro de las plantas, serán de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, según la clasificación establecida en el ARTÍCULO 5 de la Ley 909 de 2004.» (Destacado nuestro)
De conformidad con la normativa en cita, los empleos de medio tiempo o tiempo parcial, serán contemplados y desarrollados dependiendo de las necesidades institucionales; estos empleos, así como su jornada laboral deberán estar contenidos en el acto administrativo que determina la planta de personal de la entidad pública, así mismo, la remuneración de los empleos de medio tiempo será de forma proporcional al tiempo laborado.
En relación al auxilio de transporte, el Decreto 1786 del 2020, señala:
«ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.» (Subrayado nuestro)
Tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Ahora bien, respecto de cómo procede el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para funcionarios administrativos de medio tiempo que perciben una remuneración mensual inferior a dos (02) SMLV., esta Dirección Jurídica considera que, al momento de observar el salario para acceder al auxilio de transporte, deberá tomarse el salario del empleo de tiempo completo, por ejemplo, sí el empleo de medio tiempo se devenga una remuneración de $1’000.000, ese mismo empleo de tiempo completo tendría una asignación de $2’000.000, que será el valor a considerar para acceder al derecho a tal auxilio.
En consecuencia, frente al reconocimiento y pago del auxilio de transporte a funcionarios que laboran en dedicación de medio tiempo, el mismo procede, cuando se cumplan los criterios mencionados, es decir, que la asignación mensual no supere el valor de un empleado de tiempo completo, dicho de otra manera, que no supere dos (02) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
2. Por el cual se fija el auxilio de transporte