Concepto 118091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 118091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Beneficiarios

Todos los empleados, sin considerar el tipo de vínculo laboral, tienen derecho a los programas de capacitación y bienestar que adopte su respectivo empleador, se debe resaltar que solo la limitación de los recursos presupuestales dará lugar a que se priorice el derecho de los empleados de carrera administrativa

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Oficial

Todos los empleados, sin considerar el tipo de vínculo laboral, tienen derecho a los programas de capacitación y bienestar que adopte su respectivo empleador, se debe resaltar que solo la limitación de los recursos presupuestales dará lugar a que se priorice el derecho de los empleados de carrera administrativa

*20216000118091*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000118091

 

Fecha: 05/04/2021 11:33:45 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: BIENESTAR SOCIAL – Beneficiarios. Radicado No. 20219000160922 de fecha 25 de marzo de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea interrogantes relacionados con los beneficiarios del plan de bienestar social, por lo cual, daremos respuesta de la siguiente manera:

 

1. ¿Los empleados de periodo fijo como personeros y jefes de control interno a que tienen derecho dentro de los planes de bienestar social e incentivos?

 

Sobre los programas de bienestar social para los empleados y sus familiares, el Decreto Ley 1567 de 19981, establece:

 

ARTÍCULO 1. Campo de Aplicación. El presente Decreto - Ley se aplica a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades regidas por la Ley 443 de 1998.

 

ARTÍCULO 6. Principios Rectores de la Capacitación. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estor principios.

 

(…)

 

 g. Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa. (Resalto propio) (Modificado por el Art. 3 de la Ley 1960 de 2019)

 

ARTÍCULO  20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

 

PARÁGRAFO. Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.

 

Al respecto, mediante concepto 2455 de 20202, el Consejo de Estado en su sala de Consulta y Servicio Civil, indicó lo siguiente:

 

“En la exposición de motivos de la Ley 1960 (Proyecto de Ley 006/2017 Cámara y 200/2018 Senado), se fundamentó el cambio legal en el reconocimiento de «la ineficiencia histórica del Estado Colombiano en la realización de concursos» que mantiene sin proveer un importante número de empleos de carrera, especialmente en el nivel territorial, por lo que, «[d]e esta manera se busca garantizar la idoneidad de los servidores públicos en el entendido que la consecuencia lógica de que todos puedan acceder a capacitación y programas de bienestar, independientemente de su vinculación , asegura que las entidades destinatarias cuenten con servidores mejor capacitados que lograrán una función pública más eficaz en sus cometidos»

 

Por lo tanto, a partir de esta norma, todos los empleados, sin considerar el tipo de vínculo laboral, tienen derecho a los programas de capacitación y bienestar que adopte su respectivo empleador público. Solo la limitación de los recursos presupuestales dará lugar a que se priorice el derecho de los empleados de carrera administrativa.

 

Como se mencionó atrás, la Sala hace notar que, si bien el principio de prelación de los empleados de carrera administrativa era uno de los principios del sistema de capacitación, la reforma de la Ley 1960 lo amplió al sistema de bienestar.

 

Corolario de tal ampliación es que, por mandato legal, todos los empleados, sin tener en cuenta el tipo de vinculación pueden acceder a los programas de capacitación y de bienestar, y entre estos, a la educación no formal y a los apoyos para la educación formal.

 

Lo dicho, sin perjuicio de conservar la prioridad de los empleados de carrera cuando los recursos disponibles no sean suficientes para atender a todos los empleados.” (Subraya propia)

 

Conforme con lo anterior, las disposiciones sobre los programas de bienestar social, capacitación y/o estímulos consagrados en el Decreto 1567 de 1998, atendiendo la modificación hecha por el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019 y lo expresado por el Consejo de Estado, son aplicables a todos los empleados públicos de las entidades del nivel territorial, incluyendo a los personeros y jefes de control interno; como consecuencia, estos tienen derecho a los planes de bienestar social e incentivos que tengan adoptados de manera interna la respectiva entidad.

 

2. El parágrafo único del Artículo 2.2.10.5. del Decreto 1083 de 2015 establece que Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo, bajo este entendido Cual es la diferencia frente al carácter de transitorio a que la norma se refiere con el de un empleado que está en libre nombramiento ¿Que hace que el de libre nombramiento y remoción no tenga ese carácter de transitorio?

 

Es necesario reiterar que de conformidad con lo manifestado por el Consejo de Estado en el concepto 2455 de 2020, todos los empleados, sin considerar el tipo de vínculo laboral, tienen derecho a los programas de capacitación y bienestar que adopte su respectivo empleador, se debe resaltar que solo la limitación de los recursos presupuestales dará lugar a que se priorice el derecho de los empleados de carrera administrativa.

 

No obstante, para atender su interrogante, los empleos de libre nombramiento y remoción no tienen la naturaleza de provisional o temporal (los cuales tienen en carácter de transitorio), teniendo en cuenta que no están delimitados en el tiempo, dado que en su acto de nombramiento no se establece la fecha de terminación del mismo, situación que no ocurre con los empleados vinculados con nombramiento provisional y temporal, en los cuales se debe establecer la fecha en que finaliza su vinculación con la respectiva entidad.    

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20113

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.

 

2. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=154946

 

3. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015