Concepto 152261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 152261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid - 19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidades

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid - 19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

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*20216000152261*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000152261

 

Fecha: 30/04/2021 11:36:52 a.m.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Incapacidades. ¿Se puede acceder a un subsidio económico en caso que el empleado haya resultado positivo para Covid -19? RADICADO: 20219000190952 del 14 de abril de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual manifiesta que en atención a un correo que le envió este Departamento Administrativo, le surge una inquietud en cuanto allí hablan acerca de las incapacidades que se generan a causa del Covid 19 y que se podrán suspender las vacaciones si el funcionario termina infectado de este virus, pero también habla de que el funcionario que resultó positivo para Covid 19 con su respectiva prueba, certificando este virus podrá acceder a subsidios y/o ayudas económicas, por lo que consulta cómo se podría acceder a esta ayuda y cuál sería el procedimiento.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante aclarar que esta Dirección Jurídica no se ha pronunciado en relación con los apoyos o auxilios económicos por la razón señalada en su consulta, no obstante lo anterior, me permito reiterar el criterio señalado en varios conceptos en relación con los recursos económicos derivados de la incapacidad por contagio del virus Covid -19, de la siguiente manera:

 

El Decreto 1109 de 2020 “el cual se crea, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus - COVID-19 y se dictan otras disposiciones”, señalo lo siguiente, respecto a las incapacidades:

 

ARTÍCULO 8. Sostenibilidad del aislamiento para los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado de salud. Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid - 19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

 

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid - 19 y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio. (…)”

 

De lo anterior, se puede establecer que, en cumplimiento al decreto en mención los afiliados cotizantes que sean diagnosticados con covid -19 contaran con recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral según sea el caso, que reconozcan las EPS o las ARL, para garantizar el aislamiento de ellos y su familia.

 

Por su parte, la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, expresa frente al tema de incapacidades:

 

ARTÍCULO 206-. Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a. del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes... (...)”. 

 

Igualmente, el Parágrafo 1° del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, señala:

 

“PARÁGRAFO 1. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

 

En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.

 

Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.”

 

De las anteriores disposiciones puede inferirse que, si la incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los primeros tres (3) días deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los días que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el empleado.

 

En ese orden de ideas, en caso de tener incapacidad médica otorgada por el médico tratante, por el contagio del virus Covid-19 se considera que las mismas serán reconocidas en virtud del procedimiento legal establecido para tal fin. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto 491 de 2020 lo que se estipuló fue una nueva modalidad de trabajo (en casa), sin que para el efecto se haya modificado las normas sobre prestaciones sociales o sobre incapacidades.

 

Por lo anterior y atendiendo a su consulta, de la norma señalada no se puede inferir que existe un auxilio o apoyo económico por el hecho de haber resultado positivo en la prueba del virus Covid-19, pues la normativa citada alude únicamente a los recursos económicos derivados de la misma incapacidad, la cual deberá ser pagada y garantizada por la EPS si es enfermedad general o por la ARL si es enfermedad laboral.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: Jose F Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

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