Concepto 150881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación
Al momento de hacer la liquidación de la prima de vacaciones se deben tener en cuenta los factores señalados en el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978, siempre y cuando el empleado efectivamente los haya causado.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Al momento de hacer la liquidación de la prima de vacaciones se deben tener en cuenta los factores señalados en el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978, siempre y cuando el empleado efectivamente los haya causado.
*20216000150881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000150881
Fecha: 29/04/2021 03:20:30 p.m.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Base de liquidación prima de vacaciones. RADICADO: 20219000183202 del 9 de abril de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si las doceavas a reconocer en la liquidación de las vacaciones deben ser las efectivamente pagadas o las cumplidas, es decir si un funcionario que sale a vacaciones el 12 de abril y cumplió bonificación de servicios el 1 de abril pero esta no se le paga sino hasta el 15 de abril con la nómina, para la liquidación de las vacaciones se le reconoce con la del año pasado que ya está pagada o con la que se le pagara este año y que acaba de cumplir.
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Razón por la cual, no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos. No obstante, lo anterior, a manera de información general nos referiremos a los factores salariales de liquidación de la prima de vacaciones, con base en la siguiente normativa:
El Decreto 1045 de 1978, «Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional», dispone:
«ARTÍCULO 17º.- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestado.
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el Artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas». (Resaltado fuera del texto).
De lo anterior se tiene que al momento de hacer la liquidación de la prima de vacaciones se deben tener en cuenta los factores señalados en el Artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978, siempre y cuando el empleado efectivamente los haya causado.
En ese sentido, para el caso en concreto, en criterio de esta Dirección Jurídica, para la liquidación de las vacaciones se tendrán en cuenta los factores antes indicados siempre y cuando se hayan percibido por lo que se tendrá en cuenta la última bonificación por servicios prestados percibida.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto Ma. Camila Bonilla G.
Reviso: Jose F Ceballos
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4