Concepto 132441 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Concejo Municipal
Se encuentra en cabeza del Concejo Municipal el fijar conforme al presupuesto municipal y dentro de los límites máximos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional, esto es, para la vigencia del año 2020, el Decreto 314 de 2020, las escalas de remuneración correspondientes a las categorías de los empleos del nivel Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Escala de Remuneración
Se encuentra en cabeza del Concejo Municipal el fijar conforme al presupuesto municipal y dentro de los límites máximos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional, esto es, para la vigencia del año 2020, el Decreto 314 de 2020, las escalas de remuneración correspondientes a las categorías de los empleos del nivel Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial
Se encuentra en cabeza del Concejo Municipal el fijar conforme al presupuesto municipal y dentro de los límites máximos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional, esto es, para la vigencia del año 2020, el Decreto 314 de 2020, las escalas de remuneración correspondientes a las categorías de los empleos del nivel Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.
*20216000132441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000132441
Fecha: 16/04/2021 12:07:30 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÒN – Reajuste o aumento salarial anual en las entidades del orden territorial - Empleados públicos. Radicado: 20212060182692 del 09 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual solicita información sobre las actuaciones administrativas de una entidad territorial, toda vez que la administración municipal realizó incremento en la escala salarial de los empleados públicos del nivel Directivo y de algunos empleos del nivel Asistencial, consultando si es procedente teniendo en cuenta que no se realizó este incremento a los salarios de los empleados en general, me permito indicarle lo siguiente:
En la materia la Constitución Política, se dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
En la misma carta, el numeral 6° del Artículo 313 de la Constitución Política, dispuso:
(…) “Corresponde a los concejos: (…)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta”.
A su vez, el numeral 7° del Artículo 315 superior, expresa:
“ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (…)
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.
(…). (Subrayado nuestro)
Por su parte, la Ley 4 de 19921, consagra:
“ARTÍCULO 12º.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. - El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional”. (Subrayado fuera del texto).
Al respecto, para la vigencia del año 2020 el Gobierno Nacional dentro de sus facultades expidió el Decreto 314 de 20202, el cual establece los límites salariales de los empleados públicos del orden territorial, así:
“ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2020 queda determinado así:
NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL |
LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL |
DIRECTIVO |
14.448.012 |
ASESOR |
11.548.751 |
PROFESIONAL |
8.067.732 |
TÉCNICO |
2.990.759 |
ASISTENCIAL |
2.961.084 |
ARTÍCULO 8º. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el Artículo 7° del presente Decreto”.
Según lo expuesto, en este caso, corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 20053; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.
De la misma manera, es importante indicarle que la Corte Constitucional ha establecido que debe haber un movilidad salarial a fin de garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo, y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia; por lo tanto, es obligación de la administración realizar el reajuste o aumento salarial anual dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional en igualdad de condiciones para todos los empleados.
En ese entendido, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1º de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.
Debe tenerse en cuenta que el derecho al trabajo se ha constitucionalizado, pues muchas de las normas de la Carta se destinaron a protegerlo; así, el Artículo 53 establece los principios que deben regir el trabajo como actividad humana por excelencia y entre ellos se encuentra el de la remuneración mínima vital y móvil y el de la irrenunciabilidad a los derechos laborales.
Luego, si el derecho a un salario móvil es de naturaleza constitucional, de orden público y de naturaleza irrenunciable, todo empleado ya sea del sector público o privado, empleado público o trabajador oficial, tiene derecho al menos a un incremento salarial anual.
Así las cosas, se encuentra en cabeza del Concejo Municipal el fijar conforme al presupuesto municipal y dentro de los límites máximos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional, esto es, para la vigencia del año 2020, el Decreto 314 de 2020, las escalas de remuneración correspondientes a las categorías de los empleos del nivel Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que, en atención a las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, actualmente se está dando inicio a la negociación colectiva entre representantes del Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados públicos, en la que se discutirá y concertará el incremento salarial para la presente vigencia. Una vez se concerté el mismo, se procederá a la expedición de los correspondientes decretos, los cuales se divulgarán por los diferentes canales de comunicación con que cuenta la entidad.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “por la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos”
2. “por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”
3. “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”