Concepto 147731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 147731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Consejo Municipal

Corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo, dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial

Corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo, dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio.

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*20216000147731*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000147731

 

Fecha: 27/04/2021 06:10:44 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia:  REMUNERACIÓN. Reajuste Salarial. Radicado: 20219000205212 del 25 de abril de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si se pueden tomar los incrementos fijados en los decretos 643/2008, 708/2009, 199/2014, para aplicarlos a un empleado público dependiente del despacho del señor alcalde municipal, se da respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, de manera que solo daremos información general respecto del tema objeto de consulta.

 

Por su parte, la Ley 4 de 1992, Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política, dispone:

 

“ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

 

PARÁGRAFO. - El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional”. (Subrayado fuera del texto).

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que, corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo, dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio.

 

Teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005, (por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.), de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.

 

De la misma manera, es importante indicarle que la Corte Constitucional ha establecido que debe se debe garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, teniendo un incremento asegurando a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo.

 

Así mismo, que les permita conservar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida, concordante a la dignidad y la justicia; por lo tanto, es obligación de la administración, realizar el reajuste o aumento salarial anual dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional, en igualdad de condiciones para todos los empleados.

 

A su vez, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1º de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.

 

Si nada se ha establecido sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el derecho al trabajo se ha constitucionalizado, pues muchas de las normas de la Carta se destinaron a protegerlo; así, el artículo 53 establece los principios que deben regir el trabajo como actividad humana por excelencia y entre ellos se encuentra el de la remuneración mínima vital y móvil y el de la irrenunciabilidad a los derechos laborales.

 

Luego, si el derecho a un salario móvil es de naturaleza constitucional, de orden público y de naturaleza irrenunciable, todo empleado ya sea del sector público o privado, empleado público o trabajador oficial, tiene derecho al menos a un incremento salarial anual.

 

Por lo tanto, una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2021, en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1° de enero con el fin de conservar el poder adquisitivo y el alto costo de vida en una economía que se caracteriza por la inflación.

 

En consecuencia, y para dar respuesta a su comunicación, el empleo deberá contar con la remuneración aplicable para la vigencia, establecida por el Concejo Municipal, la cual se deberá encontrar dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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