Concepto 125871 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario
Cada entidad será la que determine la forma y fecha de pago de la nómina mensual de sus servidores públicos; la cual en todo caso, deberá ser percibida puntualmente por el empleado de acuerdo a los términos fijados.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Servidor Público
Cada entidad será la que determine la forma y fecha de pago de la nómina mensual de sus servidores públicos; la cual en todo caso, deberá ser percibida puntualmente por el empleado de acuerdo a los términos fijados.
*20216000125871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000125871
Fecha: 12/04/2021 12:28:18 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN - Salario. Radicado No. 20212060180822 de fecha 08 de abril de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual pone en conocimiento a algunas entidades, entre ellas a este Departamento Administrativo, que existen atrasos en el pago de la nómina mensual durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021; me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, no obstante, haremos referencia de manera general sobre el tema planteado.
El Decreto 1042 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 33º.- De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. (…)”
La Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, consagra:
“ARTÍCULO 33. DERECHOS. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. (…)
Por su parte, el Decreto 1083 de 20151 dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
(…)”
Revisadas las normas sobre administración de personal vigentes, no se encontró una disposición que indique de manera general las fechas en las cuales se deben realizar los pagos de nómina.
Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia de unificación de jurisprudencia SU 995 del 9 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, precisó acerca de la importancia del pago oportuno y completo de todas las obligaciones salariales dejadas de cancelar al trabajador. Al respecto dijo lo siguiente:
"a. El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneración salarial, es una garantía que no se agota en la simple enunciación de un deber surgido de la relación laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.
b. La figura de la retribución salarial está directamente relacionada con la satisfacción del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanación de las garantías a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacción de las necesidades de mera subsistencia biológica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realización de los valores y propósitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones legítimas del grupo familiar que depende económicamente del trabajador." (...).
"h. Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administración, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye razón suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares.”.
Así las cosas, esta Dirección considera que cada entidad será la que determine la forma y fecha de pago de la nómina mensual de sus servidores públicos; la cual en todo caso, deberá ser percibida puntualmente por el empleado de acuerdo a los términos fijados. Como consecuencia, en caso de incumplimiento en estos aspectos, deberán acudir a la respectiva entidad para que sea ella quien determine la solución a la situación presentada.
Finalmente, me permito recordarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015