Concepto 120791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 120791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Lineamientos

La autoridad competente debe fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, incluyendo las Empresas Sociales del Estado del orden territorial como entidades descentralizadas del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario

La autoridad competente debe fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, incluyendo las Empresas Sociales del Estado del orden territorial como entidades descentralizadas del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.

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*20216000120791*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000120791

 

Fecha: 07/04/2021 12:46:29 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Salario. Radicado No. 20212060173752 de fecha 05 de abril de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, allegada a esta Dirección Jurídica por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la cual consulta: “La ESE centro de salud los palmitos sucre desea conocer los fundamentos jurídicos que respaldan el salario del jefe de control interno. con base en lo anterior solicito la orientación en cuanto al salario que debe devengar teniendo en cuenta que según el manual de funciones de esta entidad el cargo es del nivel asesor de grado 1 y código 105. le agradezco emita el concepto con soportes legales para presentarlo a la junta directiva y este sea debatido y/o así se pueda ajustar”; me permito manifestarle lo siguiente.

 

Frente al tema planteado, el parágrafo del Artículo 12 de la Ley 4 de 1992, indica que el Gobierno Nacional señalará el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. En atención a esta facultad, el Gobierno nacional expidió para la vigencia 2020 el Decreto 314 de 2020, Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, donde indicó los límites máximos que deben tener en cuenta las entidades territoriales a la hora de incrementar los salarios de sus servidores públicos, incluidos los empleados de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial. Es necesario aclarar que para la vigencia 2021 hasta la fecha no se ha expedido el respectivo decreto de aumento salarial teniendo en cuenta que no se ha terminado la negociación colectiva, la cual es indispensable para la expedición del referido acto.

 

En gracia de discusión, las escalas de remuneración del año 2020, son aplicables para los empleos desempeñados en Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que se encuentran consagrados en el Decreto 314 de 2020, haciendo énfasis en que, para determinar el salario de los empleados públicos, se deberá atender en todo caso los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional y las finanzas públicas del Ente Territorial.

 

Como se indicó, el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades del nivel territorial, lo estableció el Gobierno Nacional mediante el Decreto 314 de 2020, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2020 queda determinado así:

 

NIVEL JERÁRQUICO

SISTEMA GENERAL

   LIMITE MÁXIMO

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

14.448.012

ASESOR

11.548.751

PROFESIONAL

8.067.732

TÉCNICO

2.990.759

ASISTENCIAL

2.961.084

 

Igualmente, el citado Decreto preceptúa:

 

ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el Artículo 7° del presente Decreto.

 

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

 

ARTÍCULO 11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en los Artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.

 

Como puede observarse, la autoridad competente debe fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, incluyendo las Empresas Sociales del Estado del orden territorial como entidades descentralizadas del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.

 

Así las cosas, para atender de manera puntual su consulta, debemos mencionar que el límite máximo de la asignación básica mensual del Jefe de Control Interno (Siempre y cuando sea del nivel Asesor) puede ser de ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($11’548.751). Se debe aclarar que este valor corresponde a la vigencia 2020 y aún se encuentra vigente, teniendo en cuenta que aún no se expide el Decreto que fija las escalas salariales para la vigencia 2021.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015