Concepto 126831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Elección
Los concursos para la elección de un empleo que sea provisto a través de una convocatoria, el cual se encuentren en dicha etapa, y está ya se dio a conocer al público en general, deberá continuar hasta su culminación y si requiere realizar una modificación, esta deberá ser igualmente publicada en las mismas condiciones en la que se dio a conocer originalmente.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso de Méritos
Los concursos para la elección de un empleo que sea provisto a través de una convocatoria, el cual se encuentren en dicha etapa, y está ya se dio a conocer al público en general, deberá continuar hasta su culminación y si requiere realizar una modificación, esta deberá ser igualmente publicada en las mismas condiciones en la que se dio a conocer originalmente.
*20216000126831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000126831
Fecha: 12/04/2021 04:48:16 p.m.
Bogotá
REF: ENTIDADES- Convocatoria elección empleo. Elección representante sector productivo ante el Consejo Directivo. RADICADO: 20212060104322 de fecha 25 de febrero de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta que desde octubre de 2020 el Tecnológico de Antioquia, realizó convocatoria para la elección del Representante del Sector Productivo ante el Consejo Directivo, por lo cual pregunta si es procedente establecer con posterioridad a la convocatoria y finalizado el tiempo de inscripción realizar una etapa de subsanación de requisitos cuando la misma no fue contemplada dentro de esta, por lo cual pregunta si es estaría vulnerando la igualdad de derechos de las ternas postuladas oportunamente y que acreditaron el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria al generarse una etapa de subsanación de requisitos, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente.
Al respecto es importante iniciar indicando que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.
En consecuencia, a la Función Pública no le corresponde la valoración de los casos particulares, y no tiene dentro de sus funciones intervenir por presunta vulneración de los derechos. Ahora bien, a manera general, con relación a la figura denominada convocatoria, me permito manifestarle lo siguiente:
Una convocatoria es un llamado o aviso que se hace generalmente a un grupo determinado de personas para que asistan o participen en un acto específico que se realizará a una hora y en un lugar prefijado, el llamado puede ser de forma verbal, escrita o radial. Por medio de ella se promueve la participación democrática para que los individuos hagan parte e incidan en la toma de decisiones.
Dentro de los tipos de convocatoria se encuentran, entre otras, las abiertas: Este tipo de convocatoria no hay un determinado grupo en específico la invitación es para todas las personas en asistir a cualquier tipo de información importante.
Frente a esta figura, la Corte Constitucional en sentencia T-090 de 2013, Magistrado ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, se pronunció señalando lo siguiente:
“(…) Para cumplir tal deber, la entidad encargada de administrar el concurso de méritos elaborará una resolución de convocatoria, la cual contiene no sólo los requisitos que deben reunir los aspirantes a los cargos para los cuales se efectúa el concurso, sino que también debe contener los parámetros según los cuales la misma entidad administrativa debe someterse para realizar las etapas propias del concurso, así como la evaluación y la toma de la decisión que concluye con la elaboración de la lista de elegibles. Hacer caso omiso a las normas que ella misma, como ente administrador expida, o sustraerse al cumplimiento de éstas, atenta contra el principio de legalidad al cual debe encontrarse siempre sometida la administración, así como también contra los derechos de los aspirantes que se vean afectados con tal situación.
Entonces, a manera de síntesis, la Sala concluye que la resolución de convocatoria se convierte en la norma del concurso de méritos y, como tal, tanto la entidad organizadora como los participantes deben ceñirse a la misma. En caso de que la entidad organizadora incumpla las etapas y procedimientos consignados en la convocatoria, incurre en una violación del derecho fundamental al debido proceso que les asiste a los administrados partícipes, salvo que las modificaciones realizadas en el trámite del concurso por factores exógenos sean plenamente publicitadas a los aspirantes para que, de esta forma, conozcan las nuevas reglas de juego que rigen la convocatoria para proveer los cargos de carrera administrativa.”
En ese orden de ideas, la convocatoria abierta se configura cuando no se limita a un grupo de personas, sino que pueden ser invitados todos los ciudadanos y se da a conocer al público en general y una vez puesta en conocimiento las convocatorias al público, son de estricto cumplimiento para las partes
Más adelante, en la misma sentencia se señaló:
“DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN CONCURSO DE MERITOS-Convocatoria como ley del concurso
El concurso público es el mecanismo establecido por la Constitución para que en el marco de una actuación imparcial y objetiva, se tenga en cuenta el mérito como criterio determinante para proveer los distintos cargos en el sector público, a fin de que se evalúen las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, para de esta manera escoger entre ellos al que mejor pueda desempeñarlo, dejando de lado cualquier aspecto de orden subjetivo. Ahora bien, el concurso de méritos al ser un instrumento que garantiza la selección fundada en la evaluación y la determinación de la capacidad e idoneidad del aspirante para desempeñar las funciones y asumir responsabilidades, se convierte en una actuación administrativa que debe ceñirse a los postulados del debido proceso constitucional (Artículo 29 Superior). Para cumplir tal deber, la entidad encargada de administrar el concurso de méritos elabora una resolución de convocatoria, la cual contiene no sólo los requisitos que deben reunir los aspirantes a los cargos para los cuales se efectúa el concurso, sino que también debe contener los parámetros según los cuales la misma entidad administrativa debe someterse para realizar las etapas propias del concurso, así como la evaluación y la toma de la decisión que concluye con la elaboración de la lista de elegibles. Hacer caso omiso a las normas que ella misma, como ente administrador expida, o sustraerse al cumplimiento de éstas, atenta contra el principio de legalidad al cual debe encontrarse siempre sometida la administración, así como también contra los derechos de los aspirantes que se vean afectados con tal situación”.(Cursiva fuera de texto)
En este orden de ideas, se puede observar que las convocatorias inician, una vez éstas sean puestas en conocimiento de los ciudadanos por los medios necesarios como pueden ser escritos, radial o televisivo.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que los concursos para la elección de un empleo que sea provisto a través de una convocatoria, el cual se encuentren en dicha etapa, y está ya se dio a conocer al público en general, deberá continuar hasta su culminación y si requiere realizar una modificación, esta deberá ser igualmente publicada en las mismas condiciones en la que se dio a conocer originalmente.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Jose Fernando Ceballos.
11602.8.4