Concepto 118161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Entidades Territoriales
Las entidades públicas del nivel territorial deberán realizar el incremento sobre los máximos establecidos por el Gobierno Nacional y es deber de las asambleas departamentales como a los concejos municipales expedir la respectiva reglamentación teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial
Las entidades públicas del nivel territorial deberán realizar el incremento sobre los máximos establecidos por el Gobierno Nacional y es deber de las asambleas departamentales como a los concejos municipales expedir la respectiva reglamentación teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto.
*20216000118161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000118161
Fecha: 05/04/2021 12:01:27 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION – Reajuste Salarial. Orden territorial. Empresas Sociales del Estado. Reiteración. RADICACIÓN: 20219000121442 del 05 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual reitera “puedo reclamar para que mi salario sea reajustado y reconocido de acuerdo al grado del cargo con el que estoy inscrito en carrera para que corresponda a mi grado según lo establecido en el decreto 304 de 2020 para la vigencia 2020.”
Respecto a su consulta, la misma fue contestada con el radicado de salida N° 20216000107111 del 26 de marzo de 2021, para lo que esta Dirección Jurídica reitera la respuesta realizada en su oportunidad en cuanto a los temas solicitados para lo cual concluyo:
“Según lo expuesto, en este caso, corresponde al Concejo Municipal como a las asambleas departamentales, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.
De la misma manera, es importante indicarle que la Corte Constitucional ha establecido que debe haber un movilidad salarial a fin de garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia; por lo tanto es obligación de la administración, realizar el reajuste o aumento salarial anual dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional, en igualdad de condiciones para todos los empleados.
Es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1º de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.
Por lo tanto, las entidades públicas del nivel territorial deberán realizar el incremento sobre los máximos establecidos por el Gobierno Nacional y es deber de las asambleas departamentales como a los consejos municipales expedir la respectiva reglamentación teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto.
Finalmente, es oportuno señalar que actualmente el Gobierno Nacional se encuentra a la espera de iniciar las negociaciones con las representantes de los organizaciones sindicales en el marco del Decreto 1072 de 2015, en los cuales, entre otros, se concretará el incrementos salarial y la fijación del límite máximo salarial para los empleados públicos de las entidades territoriales; una vez se concerté el mismo, se procederá a la elaboración y expedición de los respectivo decretos para la presente vigencia, los cuales serán publicados a través de los canales de comunicación de Función Pública.”
En consecuencia y dando claridad, Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni de resolver circunstancia de manera particular, lo que deberá acudir a la entidad para que resuelva su consulta.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4