Concepto 124371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Modificación
Realizada la modificación de la planta de personal en la que en atención al cambio de código y grado se suprime un empleo y se crea otro, la entidad deberá proveer nuevamente el empleo y en esa circunstancia, el empleado provisional podrá a discreción decidir si acepta o no el nuevo nombramiento.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo Provisional
Realizada la modificación de la planta de personal en la que en atención al cambio de código y grado se suprime un empleo y se crea otro, la entidad deberá proveer nuevamente el empleo y en esa circunstancia, el empleado provisional podrá a discreción decidir si acepta o no el nuevo nombramiento.
*20216000124371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000124371
Fecha: 09/04/2021 12:01:51 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PLANTA DE PERSONAL. Modificación. EMPLEO. Supresión. Creación. ¿Es procedente que en atención a la modificación de un empleo se disminuya la asignación salarial de un empleado provisional? Rad: 20219000150432 del 20 de marzo de 2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si en atención a la modificación de código y grado de un empleo, es procedente que se disminuya la asignación salarial de un empleado provisional; al respecto, me permito señalar:
Inicialmente es importante referirnos a las reformas de plantas de personal, señalando que el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se modifica el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, establece:
“ARTÍCULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL
Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública."
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.12.1. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
PARÁGRAFO. Toda modificación a las plantas de empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
ARTÍCULO 2.2.12.2. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:
1. Fusión, supresión o escisión de entidades.
2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.
3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.
5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.
6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
7. Introducción de cambios tecnológicos.
8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.
9. Racionalización del gasto público.
10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.
Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.
ARTÍCULO 2.2.12.3. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.
2. Evaluación de la prestación de los servicios.
3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.”
De acuerdo a lo anterior y a las demás normas concordantes, las reformas de plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse y fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
Los estudios antes mencionados, deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen como mínimo, análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.
En consecuencia, si el estudio técnico respectivo deriva en la necesidad de suprimir algunos cargos y/o la creación de otros, tal circunstancia deberá estar contenida en dicho estudio técnico y se plasmará en los actos administrativos que den cuenta de la modificación de la planta de personal, en los que, en todo caso, se deberán atender las normas de carrera administrativa.
Ahora bien, por otro lado y atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 , es imperante manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para ello, los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado que se asignan para su identificación así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
De conformidad con lo anterior, se coligue por un lado, que las entidades en aplicación a la modificación de plantas de personal, pueden suprimir y crear empleos de acuerdo a los estudios técnicos que se adelanten; y por otro lado, que en el evento de que modifique el grado y código de un empleo, se entenderá que se ha suprimido el anterior y se ha creado uno nuevo. En ese sentido, deberá proveerse nuevamente, teniendo en cuenta para tal efecto, la nueva identificación del empleo y por ende, su nueva asignación salarial.
Así las cosas, frente a su consulta esta Dirección Jurídica concluye que, realizada la modificación de la planta de personal en la que en atención al cambio de código y grado se suprime un empleo y se crea otro, la entidad deberá proveer nuevamente el empleo y en esa circunstancia, el empleado provisional podrá a discreción decidir si acepta o no el nuevo nombramiento.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4