Concepto 136511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 136511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Subsidio de alimentación

(...) No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Artículo tengan derecho al subsidio.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidio de alimentación

(...) No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Artículo tengan derecho al subsidio.

*20216000136511*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000136511

 

Fecha: 26/04/2021 11:02:12 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Subsidio de Alimentación. RAD. 20219000184732 del 10 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuál es el valor del subsidio de alimentación correspondiente al año del 2021 y si este valor es retroactivo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El subsidio de alimentación se circunscribe para los empleados públicos, a los que su asignación básica mensual no supere el valor dispuesto en los decretos salariales que el Gobierno Nacional año tras año expide para los servidores públicos pertenecientes a todas las entidades y organismos estatales del orden nacional y territorial, que, para este año, no ha sido expedido el decreto respectivo, toda vez que, actualmente los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos y los representantes del Presidente de la República, se encuentran próximos a iniciar las negociaciones conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, entre los cuales se analizará y discutirá el incremento salarial para la presente vigencia; una vez se concerté el respetivo incremento salarial, se procederá a fijar las condiciones para el incremento del subsidio de alimentación, lo cual se efectuará a través de la elaboración de los correspondientes decretos, los cuales serán publicados en los diferentes canales de comunicación con los que cuenta Función Pública.

 

En ese sentido, como el decreto salarial de la vigencia actual no ha sido expedido, la regulación vigente es la dispuesta para el año anterior, por lo tanto, en cuanto al reconocimiento del subsidio de alimentación de los empleados públicos del orden nacional está regulado por el Decreto 304 de 2020, el cual señala:

 

 ARTÍCULO 11. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente título, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente, será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($66.098) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Artículo tengan derecho al subsidio.

 

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades que con anterioridad a la expedición del Decreto 1042 de 1978 y que al 1 de enero de 2009 estuvieren suministrando almuerzo a sus empleados por un valor diario superior al monto establecido en dinero para el subsidio de alimentación podrán continuar haciéndolo en las mismas condiciones, siempre que exista apropiación presupuestal y los empleados beneficiarios de tal suministro devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente. Si el valor del almuerzo excede al monto del subsidio de alimentación en dinero, dicha diferencia no constituirá factor salarial.”

 

Respecto al subsidio de alimentación de los empleados públicos del orden territorial el Decreto 314 de 2020, establece:

 

ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) m/cte., será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Artículo tengan derecho al subsidio.”

 

De conformidad con la normativa citada, esta Dirección Jurídica considera que los empleados públicos del orden nacional y territorial que devenguen a la fecha una asignación básica mensual no superior a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) m/cte., será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) m/cte., mensuales o proporcionales al tiempo efectivamente prestado, pagaderos por la respectiva entidad por concepto de subsidio de alimentación, siempre que el organismo cuente con el presupuesto necesario para su reconocimiento, que la entidad no suministre directamente el alimento y que el empleado no se encuentre en vacaciones, licencia o suspendido del servicio.

 

En este punto, es necesario precisar que una vez sea expedido el decreto salarial de la presente vigencia los valores señalados anteriormente podrán variar.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

 

2. Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.