Concepto 119321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Entidades Territoriales
Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2021 (como consecuencia de la negociación colectiva), en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1 de enero.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial
Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2021 (como consecuencia de la negociación colectiva), en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1 de enero.
*20216000119321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000119321
Fecha: 06/04/2021 11:37:22 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Incremento Salarial. ¿Cuándo será expedido el Decreto de aumento salarial para los empleados del sector público? Rad: 20212060140112 del 16 de marzo de 2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Presidencia de la República, a través de la cual consulta cuándo será expedido el Decreto de aumento salarial para los empleados del sector público; al respecto, me permito informar:
La Ley 4 de 1992 señala:
“ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional” (Subraya propia).
De acuerdo con lo anterior, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.
Anotado lo anterior, se informa que actualmente se adelanta la negociación colectiva con los sindicatos y por tal motivo a la fecha de expedición del presente concepto, el Gobierno Nacional no ha expedido el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia del 2021.
Así las cosas, se concluye que una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2021 (como consecuencia de la negociación colectiva), en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1 de enero.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó y aprobó: Armando López
11602.8.4