Concepto 071411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pago Proporcional
"Hay lugar al reconocimiento y pago proporcional de la prima de navidad cuando el empleado no hubiera laborado la totalidad de la vigencia. Se entiende como vigencia el periodo anual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En consecuencia, al haber ingresado en periodo de prueba el 11 de noviembre tiene derecho al pago proporcional por concepto de prima de navidad contado a partir de la fecha de ingreso y hasta el 31 de diciembre."
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
"Hay lugar al reconocimiento y pago proporcional de la prima de navidad cuando el empleado no hubiera laborado la totalidad de la vigencia. Se entiende como vigencia el periodo anual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En consecuencia, al haber ingresado en periodo de prueba el 11 de noviembre tiene derecho al pago proporcional por concepto de prima de navidad contado a partir de la fecha de ingreso y hasta el 31 de diciembre."
*20216000071411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000071411
Fecha: 01/03/2021 02:17:35 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de navidad – Pago Proporcional. Radicado: 20219000047262 del 28 de enero de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:
“Respetuosamente solicito se me indique la manera en la cual deben ser liquidadas las primas de navidad, teniendo en cuenta que actualmente me encuentro nombrada en periodo de prueba en la Alcaldía Distrital de Barranquilla, entidad a la cual ingresé el día 11 de noviembre de 2020 y que solo recibí por pago de primas la suma de $165.000, es decir, la proporción correspondiente al mes de noviembre, desconociendo el derecho que tengo de recibir proporcionalidad por el mes de diciembre. Como contador público que soy, tengo claro que la entidad debió liquidarme la proporción hasta el mes de diciembre, sin embargo, no fue así. Elevé un derecho de petición en el cual me responden que como yo no había laborado en el mes de diciembre, no debían cancelármelo y se mantienen en que la liquidación que realizaron fue la correcta. Por lo tanto, acudo a ustedes para solicitarles me indiquen cuál es la manera correcta de liquidar estas primas, si hasta el mes de noviembre o hasta el mes de diciembre”. (copiado del original)
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El Decreto Ley 1045 de 1978, «Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional», por remisión expresa del Decreto 1919 de 2002 es aplicable a los empleados del orden Nacional y Territorial.
Por su parte, el artículo 32 del citado Decreto Ley 1045, establece:
ARTICULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año.
La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.
El Decreto 304 de 2020, «Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones», establece:
ARTICULO 17°. PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.
Conforme a lo anterior, los empleados públicos de las entidades territoriales que gozan de este mismo régimen de prestaciones sociales del orden nacional, tienen derecho a una prima de navidad equivalente a un mes del salario que corresponde al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año; la cual se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Así mismo, cuando el empleado público no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a dicha prima, en proporción al tiempo laborado, que se liquidará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual si fuere variable, lo que quiere decir, que ya no será en razón a la doceava del mes completo laborado.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica hay lugar al reconocimiento y pago proporcional de la prima de navidad cuando el empleado no hubiera laborado la totalidad de la vigencia. Se entiende como vigencia el periodo anual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En consecuencia, al haber ingresado en periodo de prueba el 11 de noviembre tiene derecho al pago proporcional por concepto de prima de navidad contado a partir de la fecha de ingreso y hasta el 31 de diciembre.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTE
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4