Concepto 087071 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 087071 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Horas Extras

Para el caso de docentes de tiempo completo o directivos docentes - coordinadores no podrán superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales siempre que las mismas se otorguen atendiendo las condiciones determinadas en la norma.

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Jornada Laboral

Para el caso de docentes de tiempo completo o directivos docentes - coordinadores no podrán superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales siempre que las mismas se otorguen atendiendo las condiciones determinadas en la norma.

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*20216000087071*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000087071

 

Fecha: 12/03/2021 09:00:18 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. Jornada Laboral – horas extras. Radicado 20219000126742 del 09 de Marzo de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante las cual consulta “Cuál es el número máximo de horas extras que puede laborar un docente, en los casos que se tengan cuatro o cinco semanas”, me permito indicarle lo siguiente:

 

 

El Decreto 319 de 2020, «Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal», establece:

 

«ARTÍCULO 17. Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.

 

El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica.

 

No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo.

 

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.

 

Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.

 

Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.» (Destacado Nuestro)

 

El Decreto 319 de 2020 aplicable a los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, y el Decreto 319 ibídem a quienes se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 establece en sus artículos 8 y 14, respectivamente, en materia de servicios por hora extra, que el mismo se reconoce por 60 minutos cuando el docente de tiempo completo deba permanecer en el establecimiento educativo por un tiempo superior a las 30 horas semanales y cuando las labores académicas en el aula no pueda ser asumidas por otro docentes.

 

Para el caso de docentes de tiempo completo o directivos docentes - coordinadores no podrán superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales siempre que las mismas se otorguen atendiendo las condiciones determinadas en la norma.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Lucianny G

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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