Concepto 098431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 098431 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Escala Salarial

La escala salarial para los empleados públicos del orden territorial, fijada por las Asambleas y Concejos Municipales o Distritales, según el caso, se debe realizar teniendo en cuenta los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional en el Decreto 314 del 2020 o en el que esté vigente para el momento del trámite, y las finanzas públicas del Municipio, sin que sea procedente realizar incrementos superiores por encima de lo autorizado por el gobierno Nacional.

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*20216000098431*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000098431

 

Fecha: 19/03/2021 01:39:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Escala Salarial. RAD. 20219000141342 del 16 de marzo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es correcto y legal que los secretarios de despacho de la administración municipal devenguen dos puntos cinco por encima de lo que el gobierno nacional aprueba para estos funcionarios a nivel nacional, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es necesario aclarar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni determinar la legalidad o no de los actos emitidos por las entidades, lo cual es competencia de los jueces de la república.

 

No obstante lo anterior, frente al tema de la asignación salarial de los secretarios de despacho de la administración municipal, me permito manifestar, lo siguiente:

 

Sobre la nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 del 2004, sobre los niveles jerárquicos y la naturaleza general de las funciones del nivel profesional, el Decreto 785 del 20051, dispone:

 

«ARTÍCULO  3º. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial. 

 

De igual forma, sobre sobre la nomenclatura, clasificación y código de los empleos, estipula:

 

«ARTÍCULO  15. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3º del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.

 

Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.

 

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.»

 

En ese sentido, en el artículo 16 dispone la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, donde podemos observar el cargo con la denominación: Secretario de Despacho Código: 020.

 

En ese orden ideas, sobre la escala salarial, me permito informarle que el Decreto actual para las entidades del orden territorial es el Decreto 314 del 2020, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”,  el cual señala en la parte considerativa que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en dicho decreto se ajustaron en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1° de enero del mismo año, así mismo determina:

 

ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto. (…)

 

ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2020 queda determinado así:

 

NIVEL JERÁRQUICO

SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

14.448.012

ASESOR

11.548.751

PROFESIONAL

8.067.732

TÉCNICO

2.990.759

ASISTENCIAL

2.961.084

 

ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto. 

 

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

 

ARTÍCULO 11°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.” (subraya fuera del texto)

 

Como puede observarse, la autoridad competente debe fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del orden territorial, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.

 

En relación con la competencia para realizar el reajuste de la escala salarial de los empleados públicos del orden territorial, es necesario citar apartes de la Sentencia C-510 de 1999, de la Corte Constitucional, así:

 

“Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercerolas Asambleas Departamentales y Concejos Municipalesa quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trateCuarto, los Gobernadores y Alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.” (Negrilla y subrayado fuera del texto). 

 

Así las cosas, únicamente el Concejo Municipal y la Asamblea Departamental tienen la potestad de adoptar los criterios que le permitan establecer las escalas salariales en forma justa y equitativa para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado del Municipio y Departamento.

 

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se puede concluir que la escala salarial para los empleados públicos del orden territorial, fijada por las Asambleas y Concejos Municipales o Distritales, según el caso, se debe realizar teniendo en cuenta los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional en el Decreto 314 del 2020 o en el que esté vigente para el momento del trámite, y las finanzas públicas del Municipio, sin que sea procedente realizar incrementos superiores por encima de lo autorizado por el gobierno Nacional, tal como lo indica en su comunicación.

 

Finalmente, es oportuno señalar que actualmente los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos y los representantes del Presidente de la República, están próximos a iniciar las negociaciones conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, entre los cuales se analizará y discutirá el incremento salarial para la presente vigencia.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.