Concepto 091791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 091791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prima Técnica

El cargo de director de la ADRES, al no estar contemplado en la norma como uno de los empleos susceptibles de otorgamiento de prima técnica automática, no tendrá derecho a percibir la misma.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

El cargo de director de la ADRES, al no estar contemplado en la norma como uno de los empleos susceptibles de otorgamiento de prima técnica automática, no tendrá derecho a percibir la misma.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

El cargo de director de la ADRES, al no estar contemplado en la norma como uno de los empleos susceptibles de otorgamiento de prima técnica automática, no tendrá derecho a percibir la misma.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Requisitos

El cargo de director de la ADRES, al no estar contemplado en la norma como uno de los empleos susceptibles de otorgamiento de prima técnica automática, no tendrá derecho a percibir la misma.

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*20216000091791*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000091791

 

Fecha: 16/03/2021 01:23:23 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Radicado: 20219000077562 del 12 de febrero de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde se informe si el cargo de director general de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES tiene derecho al pago de prima técnica automática.

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto 1429 de 20161, determina que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado. (Destacado nuestro)

 

Una vez determinada, la naturaleza jurídica del ADRES, como empresa industrial y comercial del Estado, nos referiremos al fundamento legal de la prima técnica automática, en el siguiente sentido:

 

El Decreto 1624 de 1991, «Por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan otras disposiciones», señala:

 

ARTÍCULO 1. Adiciónase el Decreto 1016 de 1991, en el sentido de establecer, en las mismas condiciones, la prima técnica de que trata dicho Decreto a favor de los siguientes funcionarios:

 

a) Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, Rectores de Universidad, Vicerrectores o Directores Administrativos de Universidad, Directores Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos.

 

b) Director Nacional de Instrucción Criminal;

 

c) Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales del Consejo de Estado, Procuradores Delegados y Secretario General de la Procuraduría;

 

d) Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría;

 

e) Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría.

 

El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) del total de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el Artículo 1º de este Decreto, por concepto de sueldo y gastos de representación.

 

PARÁGRAFO. Los ministros del Despacho tendrán derecho a la prima de que trata este Artículo, cuando tramiten la respectiva solicitud ante el jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En tal caso bastará que este funcionario así lo certifique. (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, el Decreto 304 de 2020, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, expone:

 

ARTÍCULO 4. Prima técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n) y o) del Artículo 3° del presente título; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. […]

 

Además de los empleos previamente determinados los numerales descritos hacen referencia a los cargos de viceministros, subdirectores de departamento administrativo, experto de comisión reguladora, negociador internacional, director y subdirector general de la U.A.E de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, superintendente de la Superintendencia Financiera de Colombia, director general y director técnico de la U.A.E de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, director general de la U.A.E de la Agencia Nacional del Espectro – ANE, director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, director Nacional de la U.A.E de Organizaciones Solidarias y el director general de la U.A.E Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF.

 

Recordemos que la prima técnica automática es de origen legal y se concede a funcionarios que, por sus calidades y requisitos especiales, desempeñan ciertos cargos establecidos por la ley, a la cual tienen derecho durante todo el tiempo que permanezcan en el ejercicio de sus funciones.

 

I. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica el cargo de director de la ADRES, al no estar contemplado en la norma como uno de los empleos susceptibles de otorgamiento de prima técnica automática, no tendrá derecho a percibir la misma.

 

II. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES- y se dictan otras disposiciones»