Concepto 103881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público que tenga derecho a la misma, cada vez que cumpla un (01) año continuo de labor en una misma entidad pública del orden territorial. El periodo de prueba de seis (06) meses se entiende como un periodo durante el cual el empleado público prestó sus servicios a la entidad, por lo tanto es viable que se tenga en cuenta como parte del año continuo que debe demostrar el empleado público para que se le reconozcan y pague la bonificación por servicios.
*20216000103881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000103881
Fecha: 25/03/2021 01:21:27 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados. Periodo de Prueba. RADICACION. 20219000152692 de fecha 23 de marzo de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es procedente reconocer la Bonificación por Servicios Prestados a funcionario que cumplió un año de servicio en la misma entidad entre los cuales están los 6 meses de periodo de prueba, me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, respecto al periodo de prueba establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo”.
Quiere decir que, una persona que ha superado el concurso de méritos entrará a período de prueba iniciando con la inducción en el puesto de trabajo, y demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.
Seguidamente en el Artículo 2.2.6.25, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.
Conforme a la norma se puede inferir que la persona que es seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses, para lo cual aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa
Ahora bien, en cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.
Esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
El Artículo 1 del citado decreto 2418 de 2015 disponía lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.”
ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.
ARTÍCULO 3°. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y
b) Los gastos de representación.
PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.
ARTÍCULO 4°. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados” (Subrayado fuera del texto)
En los términos de las disposiciones transcritas, la bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público que tenga derecho a la misma, cada vez que cumpla un (01) año continuo de labor en una misma entidad pública del orden territorial. El periodo de prueba de seis (06) meses se entiende como un periodo durante el cual el empleado público prestó sus servicios a la entidad, por lo tanto, es viable que se tenga en cuenta como parte del año continuo que debe demostrar el empleado público para que se le reconozcan y pague la bonificación por servicios.
Conforme a lo anterior y para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Juridica considera que será viable reconocer la Bonificación por Servicios Prestados a funcionario que tenga derecho a la misma y que cumplió un año continuo de servio en la misma entidad entre los cuales se cuentan los seis (06) meses de periodo de prueba, del cual obtuvo calificación satisfactoria y posteriormente fue inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4