Concepto 075271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Jornada Laboral
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20216000075271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000075271
Fecha: 03/03/2021 04:25:49 p.m.
Bogotá D.C.
REF JORNADA LABORAL. Reconocimiento y pago de horas extras a docentes y directivos docentes. RAD. 20212060111702 y 20212060111722 del 02 de marzo de 2021.
En atención al oficio de la referencia, cual fue remitido a esta entidad por parte del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, mediante el cual consulta si se pueden pagar las horas extras de docentes de las dos últimas semanas de enero, teniendo en cuenta la modificación del calendario académico, me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general, el Decreto 319 de 2020, «Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal», establece:
«ARTÍCULO 17. Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.
El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica.
No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo.
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.
Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.
Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.» (Destacado Nuestro)
El Decreto 319 de 2020 aplicable a los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, y el Decreto 319 ibidem a quienes se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 establece en sus Artículos 8 y 14, respectivamente, en materia de servicios por hora extra, que el mismo se reconoce por 60 minutos cuando el docente de tiempo completo deba permanecer en el establecimiento educativo por un tiempo superior a las 30 horas semanales y cuando las labores académicas en el aula no pueda ser asumidas por otro docente.
Para el caso de los directivos docentes, la norma establece que tendrán horas extras cuando la atención de sus funciones sea superior a ocho (8) horas diarias.
Y, establece que el servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente no podrá ser superior a 10 horas semanales en jornada diurna o a 20 horas semanales en jornada nocturna.
En todo caso, para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada.
De acuerdo con la norma transcrita no se podrá asignar a un docente de tiempo completo o a un directivo docente – coordinador más de diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4