Concepto 072701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 072701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.

Por regla general los empleos de los organismos y entidades del estado son de carrera, señalando como excepciones a tal principio, los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Tesorero

Los empleos de dirección y aquellos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado se encuentran clasificados como empleos de libre nombramiento y remoción.

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*20216000072701*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000072701

 

Fecha: 02/03/2021 08:51:51 a.m.

Bogotá

 

REF: EMPLEO – Naturaleza. tesorero está clasificado como de libre nombramiento y remoción o es de carrera administrativa. No. 20219000100362 de fecha 24 de febrero de 2021.

 

De acuerdo con la primera solicitud de referencia, mediante la cual manifiesta que usted labora en un Instituto Descentralizado del Nivel Departamental, en el cargo de tesorero desde el año 2012, en un empleo de Libre Nombramiento y Remoción, manifiesta que actualmente la empresa está realizando un rediseño a la planta actual del Instituto y dentro de este rediseño presuntamente el cargo de tesorero asara a ser un empleo de carrera administrativa, por lo cual usted pasaría de un empleo de libre a carrera y manifiesta en su escrito que ña asignación salarial bajaría, por lo cual pregunta si es procedente que le disminuirían la asignación salarial, por el cambio de naturaleza de su empleo, por lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Tanto el Artículo 125 de la Constitución Política como el Artículo 5º de la Ley 909 de 20041 establece la clasificación de los empleos y dispone que por regla general los empleos de los organismos y entidades del estado son de carrera, señalando como excepciones a tal principio, los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

En relación a los cargos de libre nombramiento y remoción, dispone el numeral segundo del Artículo 5° de la Ley 909 de 2004, que pertenecerán a esta clasificación los que correspondan a uno de los siguientes criterios:

 

ARTÍCULO 5º. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

 

(…)

 

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: […]

 

(…)

 

c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.

 

f) < Literal adicionado por el Artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”.

 

Por su parte el Decreto Ley 785 de 20051, sobre el cargo de tesorero, establece:

 

“ARTÍCULO 16. Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

 

 Cód.

Denominación

005 

Alcalde 

(…)

(…) 

091 

Tesorero Distrital 

(…)

(…) 

 

ARTÍCULO 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

 

 Cód.

Denominación del empleo

215

Almacenista General

(…)

(…) 

201

Tesorero General

 

De conformidad con la normativa citada, los empleos de dirección y aquellos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado se encuentran clasificados como empleos de libre nombramiento y remoción, entre otros.

 

Igualmente, los empleos de libre nombramiento y remoción, son aquellos empleos que dependen de la oficina de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes de los departamentos, distritos o municipios de los especiales y de primera.

 

En este orden de ideas, aunque en el escrito de su consulta manifiesta que al parecer el cargo de tesorero le cambiaran la naturaleza de empleo de libre nombramiento y remoción a carrera administrativa, lo cierto es que, en virtud del Decreto 785 de 2005, existen 2 clasificaciones del cargo de tesorero, así: “Tesorero Distrital código 901” perteneciente al nivel directivo y “Tesorero General Código 201” perteneciente al nivel profesional; los cuales serán de libre nombramiento y remoción siempre y cuando, las funciones a desarrollar impliquen la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado conforme al literal c) del Artículo 5° de la Ley 909 de 2004.

 

Finalmente, con relación a que, como consecuencia de una reestructuración administrativa, derive en la necesidad de modificar la naturaleza de un empleo y como consecuencia la disminución de su salario, en criterio de esta Dirección Jurídica y respondiendo puntualmente a su pregunta no es viable disminuir la asignación salarial a los servidores públicos, como consecuencia de un cambio de naturaleza de empleo. A los empleados se les deben mantener las condiciones saláriales y prestacionales de su vinculación inicial.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó. Jose Fernando Ceballos

 

11602.8.4