Ley 1093 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1093 de 2006

Fecha de Expedición: 18 de septiembre de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de septiembre de 2006

Medio de Publicación: Diario Oficial 46395 de septiembre 18 de 2006

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Asesor

Adiciona dos literales al numeral 2 del artículo 5° de la Ley 909 de 2004, precisando que los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales; así como los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera, están exceptuados de la carrera administrativa, correspondiendo éstos a empleos de libre nombramiento y remoción.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1093 DE 2006

(septiembre 18)

por la cual se crean los literales e) y f) y un parágrafo del numeral 2 del artículo de la Ley 909 de 2004.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo  1°. Adicionar dos literales al numeral 2 del artículo 5° de la Ley 909 de 2004, así:

e) Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales;

f) Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.

Ver el Concepto de Consejo de Estado 1679 de 2005

Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá hacer las modificaciones necesarias a la Convocatoria 001 de 2005 con base en la presente ley.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46395 de septiembre 18 de 2006.