Concepto 083441 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 083441 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Pago Proporcional

Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

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*20216000083441*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000083441

 

Fecha: 10/03/2021 02:57:29 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. Radicado: 20219000123362 del 8 de marzo de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta tiene derecho al pago proporcional de la prima de mitad de año, cuando ingresa a trabajar el 10 de febrero del año en curso, se da respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto a la prima de servicios, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2351 del 20 de noviembre de 2014, regulando la misma para los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (Alcaldías, Gobernaciones, Establecimientos Públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras).

 

A partir del año 2015, los empleados que prestan sus servicios en las entidades indicadas, tendrán derecho a dicha prima en los mismos términos y condiciones establecidas en el Decreto Ley 1042 de 1978.

 

En consecuencia, la prima de servicios que se reconocerá a los empleados que prestan sus servicios en las entidades del nivel territorial, conforme al Decreto 2351 del 2014, será consignada a partir del año 2015, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015; para el año 2016 en adelante se cancelará el periodo completo entre el 1 de julio y el 30 de junio de conformidad con las disposiciones del Decreto 1042 de 1978, el cual estipula:

 

ARTÍCULO 58º.- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre”. (subrayado fuera de texto)

 

De lo anterior, se tiene que, los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Ahora bien, en cuanto al pago proporcional de la prima de servicios, el Decreto 304 de 2020, por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones, dispone:

 

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro”.

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que, cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978, por el tiempo efectivamente laborado.

 

En consecuencia, para dar respuesta a su pregunta, tendrá derecho al pago proporcional de la prima de servicios, por el periodo comprendido entre la posesión del empleo (10 de febrero y el 30 de junio de 2021).

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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