Concepto 106231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías
Compete a las personerías municipales proceder al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de sus empleados entre ellas las cesantías, con cargo al presupuesto asignado en su sección, dentro del presupuesto general del municipio, por tanto, será el Personero Municipal o el secretario general de conformidad con el manual de funciones, quien autorice y reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías siempre y cuando se cumplan los demás requisitos que establezca la norma.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Personero
Compete a las personerías municipales proceder al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de sus empleados entre ellas las cesantías, con cargo al presupuesto asignado en su sección, dentro del presupuesto general del municipio, por tanto, será el Personero Municipal o el secretario general de conformidad con el manual de funciones, quien autorice y reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías siempre y cuando se cumplan los demás requisitos que establezca la norma.
*20216000106231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000106231
Fecha: 25/03/2021 05:54:34 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – AUXILIO DE CESANTÍAS ¿Es necesario que el alcalde de un municipio suscriba el acto administrativo por el cual se aprueba un anticipo de cesantías para estudios para el Personero Municipal? Radicación No. 20219000125832 del 9 de marzo de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si Es necesario que el alcalde de un municipio suscriba el acto administrativo por el cual se aprueba un anticipo de cesantías para estudios para el Personero Municipal, me permito manifestarle lo siguiente:
En materia presupuestal, las normas legales orgánicas son de aplicación tanto a nivel nacional como territorial, conforme lo establece el Artículo 352 de la Constitución:
ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
El Decreto 111 de 1996, "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" aplicable en el ámbito municipal, dispone en los Artículos 108 y 110:
ARTÍCULO 108. Las contralorías y personerías distritales y municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la ley orgánica del presupuesto (L. 225/95, art. 30). (…)
ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.
En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. (…) (Negrita y subrayado fuera del texto)
Como se observa, el inciso tercero de esta última norma menciona a las “personerías territoriales”, expresión que comprende a las personerías distritales y a las municipales y en consecuencia, la ley orgánica de presupuesto reconoce a estos órganos, la autonomía presupuestal necesaria para el ejercicio independiente de su labor de control de la administración local y les confiere la categoría de ser una sección del presupuesto del respectivo distrito o municipio, con lo cual, además de la potestad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hacen parte (el distrito o municipio), pueden válidamente ordenar el gasto respecto de las apropiaciones que han sido incorporadas en la Sección que les corresponde.
En síntesis, compete a la personería municipal proceder al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de sus empleados entre ellas las cesantías, con cargo al presupuesto asignado en su sección, dentro del presupuesto general del municipio, por tanto, será el Personero Municipal o el secretario general de conformidad con el manual de funciones, quien autorice y reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías siempre y cuando se cumplan los demás requisitos que establezca la norma.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4