Concepto 087511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 087511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asesor

Un funcionario del nivel Asesor, que es coordinador de un grupo interno de trabajo, no tiene derecho al reconocimiento y pago del Reconocimiento por Coordinación, toda vez que conforme al artículo 15 del Decreto 304 de 2020, este reconocimiento no es aplicable a los empleados que pertenezcan a los niveles Directivo o Asesor.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento por Coordinación

Un funcionario del nivel Asesor, que es coordinador de un grupo interno de trabajo, no tiene derecho al reconocimiento y pago del Reconocimiento por Coordinación, toda vez que conforme al artículo 15 del Decreto 304 de 2020, este reconocimiento no es aplicable a los empleados que pertenezcan a los niveles Directivo o Asesor.

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*20216000087511*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000087511

 

Fecha: 12/03/2021 09:50:03 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN. Requisitos que se deben cumplir para acceder al derecho del reconocimiento por coordinación. RADICACIÓN. 20219000124312 de fecha 08 de marzo de 2021.

 

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “¿Un funcionario que ostenta en carrera el cargo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 10 adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, al ser Coordinador de un grupo interno de Trabajo (judiciales y litigantes) del 20 de enero de 2017 al 04 de junio de 2019, tiene derecho o no al reconocimiento y pago de Prima Técnica (un veinte 20% adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que están desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones) a la luz de lo señalado en el Artículo 15 del Decreto 229 de 2016?”, me permito manifestarle lo siguiente: 

 

Sea lo primero aclarar que en su consulta usted se refiere a “Prima Técnica”, sin embargo conforme a la norma por usted citada, nos referimos es a “Reconocimiento por Coordinación”, siendo dos conceptos diferentes. Conforme a lo narrado por usted en la consulta, no referiremos a los requisitos para el pago del Reconocimiento por Coordinación.

 

Sobre el particular, la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

“ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

 

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” Subrayado fuera de texto).

 

El Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.”, señala:

 

“ARTÍCULO 8 GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”

 

La justificación de la anterior normatividad se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales.

 

Ahora bien, en cuanto al reconocimiento monetario del derecho por coordinar los grupos internos de trabajo creados dentro de la planta global de la entidad, se encuentra vigente el Artículo 15 del Decreto 304 de 2020, el cual dispone:

 

ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

 

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor” (Subrayado fuera del texto)

 

De conformidad con la norma relacionada, el reconocimiento del veinte por ciento (20%) adicional a la asignación básica mensual, por concepto de coordinación de grupos internos de trabajo creados dentro de la planta global de la entidad; se hará siempre que se cumpla con los siguientes presupuestos:

 

- El empleado debe pertenecer a la planta de personal de una de las entidades previstas en el inciso primero del Artículo 15 del Decreto 304 de 2020; es decir entidades públicas del Orden Nacional.

 

- Que la entidad en la cual labore el empleado tenga planta global.

 

- El empleado debe tener a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo.

 

- Que los grupos internos de trabajo hayan sido creados mediante Resolución del jefe del organismo.

 

- Que el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

 

- Si se trata de una entidad descentralizada, se deberá contar con la autorización previa de la Junta o Concejo Directivo y de la disponibilidad presupuestal.

 

En criterio de lo expuesto, el empleado público que preste sus servicios para las entidades sobre las que tiene aplicación el Decreto 304 de 2020 – Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales – y que desempeñe funciones de coordinación, tendrá derecho a que la entidad le reconozca y pague el veinte (20%) adicional a la asignación básica mensual, desde el momento en que se haya asignado mediante Acto Administrativo dicha función y siempre que se cumplan los presupuestos definidos en la norma, requisitos relacionados en este documento.

 

Conforme a lo anterior esta Dirección Jurídica considera que un funcionario del nivel Asesor, que es coordinador de un grupo interno de trabajo, no tiene derecho al reconocimiento y pago del Reconocimiento por Coordinación, toda vez que conforme al Artículo 15 del Decreto 304 de 2020, este reconocimiento no es aplicable a los empleados que pertenezcan a los niveles Directivo o Asesor.

 

Por lo tanto, para el caso de su consulta, no se encuentra viable que se le pague el Reconocimiento por Coordinación a un empleado en el cargo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 10 adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, quien fungió como Coordinador de un grupo interno de trabajo durante el 20/01/2017 al 04/06/2019, lo cual ha sido reiterado en los diferentes decretos salariales expedidos por el Gobierno Nacional años tras, en los cuales claramente los empleos de los niveles Directivo o Asesor se encuentran excluidos del citado reconocimiento.

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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