Concepto 085981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 085981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES
- Subtema: Remuneración

"La bonificación docente establecida en el Decreto 1022 de 2019 (actualmente regulada en el Decreto 298 del 2020) al ser parte integral del salario básico mensual, se debe tener en cuenta para la liquidación de la Bonificación de Difícil Acceso establecida en el artículo 2,4,4,1,5 del Decreto 1075 de 2015; aclarando que es por este hecho, mas no por ser factor salarial."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Bonificación

"La bonificación docente establecida en el Decreto 1022 de 2019 (actualmente regulada en el Decreto 298 del 2020) al ser parte integral del salario básico mensual, se debe tener en cuenta para la liquidación de la Bonificación de Difícil Acceso establecida en el artículo 2,4,4,1,5 del Decreto 1075 de 2015; aclarando que es por este hecho, mas no por ser factor salarial."

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*20216000085981*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000085981

 

Fecha: 11/03/2021 03:57:30 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES - Remuneración. Radicado No. 20212060109332 de fecha 01 de marzo de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: ¿La bonificación docente establecida en el Decreto 1022 de 2019 constituía factor salarial para la liquidación de la Bonificación de Difícil Acceso establecida en el artículo 2,4,4,1,5 del Decreto 1075 de 2015, para la vigencia 2019?; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Previo a absolver su pregunta, es necesario traer a colación lo referente a la Bonificación de Difícil Acceso; el decreto 1075 de 2015, que compilo entre otros al Decreto 521 de 2010 establece al respecto:

 

ARTÍCULO 2.4.4.1.5. Bonificación. Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso. (Resalto propio)

 

(…)

 

Por otra parte, el Decreto 1022 de 2019 (Derogado por el Art. 14 del Decreto 317 de 2020 y por el Art. 7 del Decreto 298 de 2020) establecía para aquella vigencia lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2019 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2019, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

 

La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

(…)

 

De acuerdo con lo anterior y para efectos de dar trámite a su interrogante, se debe determinar que constituye el “salario básico mensual”, por lo cual es necesario realizar el siguiente análisis:

 

En lo referente al alcance del término salario, la Corte Constitucional en sentencia C-521 de 1995, magistrado ponente: Antonio Barrera Carbonell, señaló:

 

«Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni los pagos que según su naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial, o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales, acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando por disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestaciones sociales». (Subrayado nuestro)

 

Sin embargo, el anterior concepto de salario no es el aplicable en la disposición que regula la Bonificación de difícil acceso, teniendo en cuenta que el salario básico, en criterio de esta Dirección Jurídica, hace referencia a la asignación básica que percibe el empleado, este concepto por lo general se entiende como la remuneración fija que recibe mensualmente el empleado público sin incluir otros factores de salario.

 

De acuerdo a lo anterior, la asignación básica o para efectos de la consulta, el salario básico mensual que se establece en la regulación de la bonificación de difícil acceso no puede incluir otros factores salariales.

 

No obstante, es importante analizar las particularidades que tiene la bonificación que en su momento estableció el Decreto 1022 de 2019 y que para la actual vigencia la regula el Decreto 298 de 2020 en las mismas condiciones. 

 

Justamente el Decreto 298 del 2020 estableció lo siguiente:

 

ARTÍCULO 3. Incompatibilidad de la bonificación. La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 1022 de 2019, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. (Resalto propio)

 

De acuerdo con lo anterior, la bonificación bajo estudio fue incorporada en la asignación básica de los servidores públicos docentes y directivos docentes, por lo cual, la asignación básica mensual, más la bonificación establecida en el Decreto 1022 de 2019 se convierten en un solo elemento y como consecuencia constituyen el salario básico mensual del que trata el artículo 2.4.4.1.5 del Decreto 1075 de 2015.

 

En conclusión y en aras de atender su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, la bonificación docente establecida en el Decreto 1022 de 2019 (actualmente regulada en el Decreto 298 del 2020) al ser parte integral del salario básico mensual, se debe tener en cuenta para la liquidación de la Bonificación de Difícil Acceso establecida en el artículo 2,4,4,1,5 del Decreto 1075 de 2015; aclarando que es por este hecho, mas no por ser factor salarial.

 

Finalmente, me permito recordarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015