Concepto 094501 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 094501 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Bonificación de Dirección

El mes cumplido de labor dentro del respectivo período, a que refiere la norma para efectos de pago proporcional, se contabiliza según el calendario del día 1 hasta el día 30, razón por la cual, si el empleado labora, por ejemplo, del día 9 al 30 no habría lugar al reconocimiento proporcional de esta bonificación.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Pago Proporcional

El mes cumplido de labor dentro del respectivo período, a que refiere la norma para efectos de pago proporcional, se contabiliza según el calendario del día 1 hasta el día 30, razón por la cual, si el empleado labora, por ejemplo, del día 9 al 30 no habría lugar al reconocimiento proporcional de esta bonificación.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Dirección

El mes cumplido de labor dentro del respectivo período, a que refiere la norma para efectos de pago proporcional, se contabiliza según el calendario del día 1 hasta el día 30, razón por la cual, si el empleado labora, por ejemplo, del día 9 al 30 no habría lugar al reconocimiento proporcional de esta bonificación.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Pago Proporcional

El mes cumplido de labor dentro del respectivo período, a que refiere la norma para efectos de pago proporcional, se contabiliza según el calendario del día 1 hasta el día 30, razón por la cual, si el empleado labora, por ejemplo, del día 9 al 30 no habría lugar al reconocimiento proporcional de esta bonificación.

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*20216000094501*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000094501

 

Fecha: 17/03/2021 02:44:14 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Bonificación de dirección. Radicado: 20219000086732 del 17 de febrero de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:

 

“Teniendo en cuenta que la Bonificación de dirección se paga de manera proporcional por cada mes cumplido de labor, me surge la siguiente inquietud:

 

1. ¿Cuándo se dice mes cumplido de labor, se habla desde el 01 al 30 del mes?

 

2. ¿O cuándo se habla de mes cumplido de labor, se debe contar, desde la fecha en que ingrese a la Entidad la persona a la que tiene derecho esta Bonificación de dirección, es decir, si alguien se vincula a la Entidad el 09 de febrero de 2021, yo debo contar el mes cumplido de labor desde esa fecha de ingreso, es decir del 09 de febrero al 08 de marzo, sería un mes, y así sucesivamente?” (copiado del original con modificaciones de forma)

 

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto 2699 del 21 de diciembre de 2021, regula el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección y determina en su Artículo 1° los cargos susceptibles de devengar dicho beneficio salarial, bajo las siguientes condiciones:

 

… De conformidad con lo señalado en el Decreto número 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió, se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

 

PARÁGRAFO 1.  Los empleados a que se refiere el presente Artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre…

 

Conforme a la normativa citada, la prima de dirección se reconoce a los cargos expresamente determinados en el decreto en mención. De la misma manera, establece que la misma se reconoce semestralmente en los meses de junio y diciembre. Sin embargo, infiere que cuando el empleado no hubiera laborado los 6 meses completos se paga proporcional por mes cumplido de labor.

 

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el mes cumplido de labor dentro del respectivo período, a que refiere la norma para efectos de pago proporcional, se contabiliza según el calendario del día 1 hasta el día 30, razón por la cual, si el empleado labora, por ejemplo, del día 9 al 30 no habría lugar al reconocimiento proporcional de esta bonificación.

 

NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se compilan unas disposición (sic) en materia prestacional».