Concepto 100821 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos
No es viable incluir en los contratos para ejecución de las actividades de bienestar para funcionarios públicos, entregas de bonos que permitan la entrada a sitios recreativos como cines, teatro, parque de diversiones y otros sitios de diversión o esparcimiento para los funcionarios y sus familias con cargo a recursos del Presupuesto General de la Nación.
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Requisitos
No es viable incluir en los contratos para ejecución de las actividades de bienestar para funcionarios públicos, entregas de bonos que permitan la entrada a sitios recreativos como cines, teatro, parque de diversiones y otros sitios de diversión o esparcimiento para los funcionarios y sus familias con cargo a recursos del Presupuesto General de la Nación.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incentivos
No es viable incluir en los contratos para ejecución de las actividades de bienestar para funcionarios públicos, entregas de bonos que permitan la entrada a sitios recreativos como cines, teatro, parque de diversiones y otros sitios de diversión o esparcimiento para los funcionarios y sus familias con cargo a recursos del Presupuesto General de la Nación.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
No es viable incluir en los contratos para ejecución de las actividades de bienestar para funcionarios públicos, entregas de bonos que permitan la entrada a sitios recreativos como cines, teatro, parque de diversiones y otros sitios de diversión o esparcimiento para los funcionarios y sus familias con cargo a recursos del Presupuesto General de la Nación.
*20216000100821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000100821
Fecha: 23/03/2021 05:36:01 p.m
REFERENCIA: BIENESTAR SOCIAL. Incentivos. RAD. 20212060134222
del 12 de marzo de 2021.
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 12 de marzo de 2021, mediante la cual consulta: “Es posible incluir en los contratos para ejecución de las actividades de bienestar para funcionarios públicos, entregas de bonos que permitan la entrada a sitios recreativos como cines, teatro, parque de diversiones y otros sitios de diversión o esparcimiento para los funcionarios y sus familias o se estaría incurriendo en alguna irregularidad en la ejecución del presupuesto de la nación”.
En atención a la misma me permito informarle lo siguiente:
Sobre los programas de bienestar social para los empleados y sus familiares, el Decreto Ley 1567 de 19981, establece:
“ARTÍCULO 20. Bienestar social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.
(...)
ARTICULO 38. Prohibiciones. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, concedidos a los empleados en desarrollo de programas de bienestar social e incentivos, no pueden tener por objeto modificar los regímenes salarial y prestacional de los empleados.”
En concordancia con lo anterior, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.10.1. Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.
ARTÍCULO 2.2.10.2. Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
1. Deportivos, recreativos y vacacionales.
2. Artísticos y culturales.
3. Promoción y prevención de la salud.
4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.
5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.
(…)
ARTÍCULO 2.2.10.6 Identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.” (Resaltado nuestro)
Conforme con lo anterior, los programas de Bienestar, deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos, como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo, deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad. Tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad (de libre nombramiento y remoción, de carrera y los provisionales) y sus familias.
A su vez, el Artículo 15 de la Ley 2063 de 2020, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021”, señala:
“ARTÍCULO 15. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.
. (…)”
De esta manera, las normas de austeridad del gasto público, establecen de manera precisa las actividades que no se pueden realizar con cargo al tesoro público.
Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 38 del Decreto Ley 1567 de 1998 y el Artículo 15 de la Ley 2063 de 2020, los recursos destinados a programas de bienestar social e incentivos no pueden tener por objeto crear remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Por lo tanto, se infiere que no es viable incluir en los contratos para ejecución de las actividades de bienestar para funcionarios públicos, entregas de bonos que permitan la entrada a sitios recreativos como cines, teatro, parque de diversiones y otros sitios de diversión o esparcimiento para los funcionarios y sus familias con cargo a recursos del Presupuesto General de la Nación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4