Concepto 100061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo
El representante legal está facultado para crear y organizar grupos internos de trabajo, con empleados de la planta de personal global, con potestad para que, en el correspondiente acto de creación, determine las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, lo que indica que, es facultativo de dicho servidor, la escogencia y designación del respectivo coordinador, quien podrá ser un empleado de carrera, de libre nombramiento y remoción, en ejercicio del empleo del cual es titular o encargado de otro empleo, o vinculado con carácter provisional.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo
El representante legal está facultado para crear y organizar grupos internos de trabajo, con empleados de la planta de personal global, con potestad para que, en el correspondiente acto de creación, determine las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, lo que indica que, es facultativo de dicho servidor, la escogencia y designación del respectivo coordinador, quien podrá ser un empleado de carrera, de libre nombramiento y remoción, en ejercicio del empleo del cual es titular o encargado de otro empleo, o vinculado con carácter provisional.
*20216000100061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000100061
Fecha: 23/03/2021 12:11:15 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Planta de Personal Global. Designación del Coordinador de Grupo Interno de Trabajo. RAD.: 20212060149902 del 19-03-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, tienen una servidora pública de carrera administrativa titular del empleo de PE-17 de la Direcciòn de Planeaciòn, encargada del empleo de PE-20 en la Dirección Administrativa y del Talento Humano, y existe el interés de asignar el rol de Coordinación del Grupo de Talento Humano a dicha servidora.
Con fundamento en la anterior información, requiere orientación para el efecto.
Sobre el tema, la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”
De otra parte el Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 8o. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. < Esta norma no incluye análisis de vigencia> Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.”
En los términos de las disposiciones transcritas, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, y en el correspondiente acto de creación, se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Al examinar el texto de la normativa transcrita, se observa que las mismas le dan la facultad al representante legal para crear y organizar grupos internos de trabajo, con empleados de la planta de personal global, con potestad para que, en el correspondiente acto de creación, determine las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, lo que indica que, es facultativo de dicho servidor, la escogencia y designación del respectivo coordinador, quien podrá ser un empleado de carrera, de libre nombramiento y remoción, en ejercicio del empleo del cual es titular o encargado de otro empleo, o vinculado con carácter provisional; razón por la cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso será procedente que la administración designe como coordinador del grupo interno de trabajo de Talento Humano a la servidora a la cual se refiere, titular del empleo de PE-17 de la Direcciòn de Planeaciòn, encargada del empleo de PE-20 en la Dirección Administrativa y del Talento Humano, independientemente que el empleo que desempeña sea el de menor grado del grupo de trabajo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4