Concepto 082651 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 082651 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Pago Proporcional

Los empleados públicos del orden territorial tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional al tiempo trabajado hasta el día 30 de junio sin importar la fecha de incorporación.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Los empleados públicos del orden territorial tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional al tiempo trabajado hasta el día 30 de junio sin importar la fecha de incorporación.

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*20216000082651*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000082651

 

Fecha: 09/03/2021 05:43:39 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACION-Prima de servicios – nivel territorial - Pago proporcional.  Radicación No. 20219000110022 de fecha 03 de Marzo de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita claridad al respecto de la liquidación de la prima de servicios proporcional, pues tiene las siguientes consultas

 

“1. Si un empleado ingresa a la entidad el 23 de febrero de 2020, el funcionario tiene derecho a la prima de servicio del primer semestre (30 de junio de 2020).

 

2. Si un funcionario que se vincula a la administración municipal el 23 de febrero de 2020 y se retira el 27 de noviembre de 2020, en el primer y segundo semestre el funcionario tiene derecho a la prima proporcional, ya que en ninguno de los dos semestres laboro 180 días.

 

3. Si con la expedición del decreto 1011 de 2019, los empleados públicos tienen derecha a la prima proporcional; a si halla laborado en el semestre 2 días.”

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a su inquietud el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

(…)”

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

Ahora bien, de la misma manera, el Decreto 304 de 2020, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:

 

“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

 

(…).

 

(Resaltado nuestro).

 

Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978.

 

De acuerdo con el análisis anterior en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que los empleados públicos del orden territorial tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional al tiempo trabajado hasta el día 30 de junio sin importar la fecha de incorporación.

 

Por lo tanto, está Dirección Jurídica responderá sus interrogantes de la siguiente manera:

 

Un funcionario que se vincula con una entidad del nivel territorial el 23 de febrero de 2020, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de forma proporcional al tiempo laborado, esto es desde la fecha de posesión (23 de febrero) hasta el 30 de junio.

 

El funcionario que se vincula a una entidad el 23 de febrero de 2020 y se retira del servicio el 27 de noviembre de 2020 tendrá derecho al pago de la prima de servicios de manera proporcional al tiempo trabajado, esto es, entre el 1 de julio y la fecha de retiro del servicio.

 

Acorde con el precitado Decreto 304 ibidem, cuando a 30 de junio de cada año, el empleado público que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional independiente del término laborado y, por lo tanto, el término de los seis (6) meses que indicaba la norma para tener derecho a la misma, fue eliminado. Por lo tanto tendrá derecho al pago proporcional de la prima de servicios conforme con el marco legal que se ha dejado indicado.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: José Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.

 

2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.