Concepto 084691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 084691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Anticipo de Cesantias

El anticipo de cesantías no señala ninguna prohibición para la adquisición de un inmueble y el pago de la cuota inicial de un proyecto de vivienda en el cual existe un contrato de vinculación fiduciaria, es procedente el reconocimiento del anticipo

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías

El anticipo de cesantías no señala ninguna prohibición para la adquisición de un inmueble y el pago de la cuota inicial de un proyecto de vivienda en el cual existe un contrato de vinculación fiduciaria, es procedente el reconocimiento del anticipo

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vivienda

El anticipo de cesantías no señala ninguna prohibición para la adquisición de un inmueble y el pago de la cuota inicial de un proyecto de vivienda en el cual existe un contrato de vinculación fiduciaria, es procedente el reconocimiento del anticipo

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*20216000084691*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000084691

 

Fecha: 11/03/2021 08:18:10 a.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – AUXILIO DE CESANTIAS. ¿Es viable solicitar el reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías para el pago de la cuota inicial de un proyecto de vivienda en el cual existe un contrato de vinculación fiduciaria? Radicación No. 20219000083132 del 16 de Febrero de 2021.  

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable solicitar el reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías para el pago de la cuota inicial de un proyecto de vivienda en el cual existe un contrato de vinculación fiduciaria, me permito informarle que:

 

Frente al reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías , la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los siguientes:

 

«ARTÍCULO 3o. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el Artículo 2o de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:

 

1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.

 

2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.

 

ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

 

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

 

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este Artículo. […]»

 

Así las cosas, la norma contempla que las cesantías podrán ser solicitadas de manera anticipada para los usos establecidos en la norma tales como compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente y para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos, como se observa no se encuentra como destinación de las cesantías el pago de créditos hipotecarios.

 

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que teniendo en cuenta la norma relacionada con el anticipo de cesantías no señala ninguna prohibición para la adquisición de un inmueble y el pago de la cuota inicial de un proyecto de vivienda en el cual existe un contrato de vinculación fiduciaria, es procedente el reconocimiento del anticipo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4