Concepto 080851 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pago Proporcional
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.
*20216000080851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000080851
Fecha: 09/03/2021 04:28:17 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. Cómo se debe reconocer la prima de navidad cuando se han acumulan dos períodos de vacaciones. RAD. 20219000086002 del 17 de febrero de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita concepto de la liquidación de la prima de navidad, toda vez que salió a vacaciones dos períodos en el año, y no le tuvieron en cuenta al momento de la liquidación, sino una doceava, no le liquidaron las vacaciones porque la tesorera le dijo que como a 30 de noviembre no había salido a disfrutarlas no se las liquidaba, pues usted salió el 30 de diciembre de ese año y su programación era para el 20 de noviembre de 2020, pero la gerente no le autorizó las mismas, y salió el 30 de diciembre y la prima de navidad se la liquidaron con una doceava, me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Razón por la cual, no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos. No obstante, a manera de información el Artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, dispone:
«ARTICULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año.
La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable». (Subrayado fuera del texto).
Adicionalmente, el Artículo 33 del citado Decreto 1045, sobre los factores salariales para liquidar la prima de navidad, determina:
«ARTÍCULO 33º. De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios y la de vacaciones;
g) La bonificación por servicios prestados». (Subrayado Nuestro)
En este mismo sentido el Decreto 304 de 2020, señala:
«ARTÍCULO 17°. PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.»
Conforme la normativa en cita, al momento de efectuarse la liquidación de la prima de navidad, se deberá tener en cuenta los factores señalados en el Artículo 33 del Decreto ley 1045 de 1978, siempre y cuando correspondan al empleado en la fecha de su causación, es decir, si el empleado durante el año anterior a la liquidación de la prima de navidad disfrutó de dos períodos vacacionales, será procedente que estos se tengan como factores salariales para liquidar la prima de navidad.
Por lo tanto, si al empleado no le fueron reconocidas sus vacaciones y su prima de vacaciones dentro del año anterior al reconocimiento de la prima de navidad, la doceava correspondiente a la prima de vacaciones no se tendrá en cuenta para la liquidación de la prima de navidad.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4