Concepto 071931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 071931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Público

El rubro de viáticos correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte se reconoce a los empleados públicos cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Constituye salario las sumas que habitualmente y periódicamente recibe el empleado dentro de los que se encuentran los viáticos percibidos por el trabajador que se encuentra en comisión.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

El rubro de viáticos correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte se reconoce a los empleados públicos cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Constituye salario las sumas que habitualmente y periódicamente recibe el empleado dentro de los que se encuentran los viáticos percibidos por el trabajador que se encuentra en comisión.

*20216000071931*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000071931

 

Fecha: 08/03/2021 06:37:32 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: REMUNERACION-Gastos de viaje. Radicación No. 20219000075082 de fecha 12 de Febrero de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta el alcance a los empleados públicos de la Sentencia SL-51462020 (69731), Oct. 7/20 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral donde se indica, que los gastos de viaje reconocidos a conductor constituyen salario, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, se debe precisar el régimen de vinculación de los empleados públicos.

 

La constitución política, establece en su artículo123:

 

“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”

 

Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 sobre el nombramiento y posesión de los denominados empleados públicos que se prestan su servicio en las entidades que hacen parte de la Rama Ejecutiva, en su artículo 2.2.30.1.1 dispone lo siguiente frente a la formalidad para el nombramiento:

 

“Tipos de vinculación a la administración pública. Los empleados públicos están vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales por un contrato de trabajo.

 

En todos los casos en que el empleado se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral.”

 

De la norma citada, se colige que aquellos servidores que están vinculados a la administración mediante una relación legal y reglamentaria, es decir, por un decreto o resolución de nombramiento y se denominarán empleados públicos.

 

El mismos Decreto 1083 de 2015 para los empleados públicos, establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.25Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento». (Destacado nuestro)

 

A su vez, el artículo 2.2.5.5.27 ibidem, sobre los derechos del empleado en comisión de servicios, señala:

 

«El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

 

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

 

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia». (Destacado nuestro)

 

Adicional a lo anterior, el Decreto Ley 1042 de 1978 respecto a las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, establece:

 

«ARTÍCULO 61. DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos».

 

Conforme a lo anterior, el rubro de viáticos correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte se reconoce a los empleados públicos cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

 

Respecto a los factores salariales que se deben reconocer a los servidores públicos el artículo 42 del Decreto Ley 1042 de 1978, consagra:

 

"ARTICULO 42. DE OTROS FACTORES DE SALARIO. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.

 

Son factores de salario:

 

(…)

 

h) Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión.

 

(…)”

 

Conforme a la norma transcrita, constituye salario las sumas que habitualmente y periódicamente recibe el empleado dentro de los que se encuentran los viáticos percibidos por el trabajador que se encuentra en comisión.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica la sentencia a la cual hace referencia no se hace extensiva a los empleados públicos pues como se analizó anteriormente los mismos tienen una vinculación legal y reglamentaria en la cual no pueden pactar condiciones laborales, además la sentencia resuelve un caso particular y no tiene efecto erga omnes, únicamente entre las partes, demandante y demandado.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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