Decreto 4040 de 2011
Fecha de Expedición: 31 de octubre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comision Intersectorial de Politicas y de Gestion de la Informacion para la Administracion Publica
Deroga el 3816 de 2003, modificado por el Decreto 3043 de 2008.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4040 DE 2011
(Octubre 31)
Por el cual se deroga el Decreto 3816 de 2003 modificado por el Decreto 3043 de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de su atribución legal prevista en el Artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
Que mediante el Decreto 3816 de 2003, modificado por el Decreto 3043 de 2008, se creó la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública, que tiene entre otros objetivos, el de definir las estrategias y los programas para la producción de la información necesaria para lograr una óptima generación de bienes y servicios públicos por parte del Estado;
Que en la sesión de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la información para la Administración Pública - COINFO, llevada a cabo el 22 de diciembre de 2010, y que consta en el Acta número 004 de 2010, sus miembros evaluaron los avances y esfuerzos realizados en materia de políticas y gestión de información para la administración pública, y ante los resultados obtenidos se consideró necesario adelantar una reforma que permita impactar a la administración pública, en todos los temas estratégicos en materia de información y tecnologías de la información y las comunicaciones;
Que la dimensión e importancia del tema de información pública obligan a implementar un modelo institucional que supere las capacidades de COINFO, acorde con las prácticas internacionales y que asigne las funciones de definición y ejecución de políticas en información pública a las entidades con capacidad legal y técnica para ello, de manera que se cuente con avances en esta materia;
Que dicha reforma deberá estructurarse con la participación de las entidades involucradas, de tal forma que se establezca el esquema de coordinación, estructura, funciones, roles y responsables de su formulación, ejecución y evaluación;
Que este documento deberá ser coordinado por la Alta Consejería para el Buen Gobierno con la participación del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;
Que, por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Derogase en su totalidad el Decreto 3816 de 2003 modificado por el Decreto 3043 de 2008.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C, a los 31 días del mes de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
DIEGO MOLANO VEGA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, DANE,
JORGE RAÚL BUSTAMANTE ROLDÁN.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.