Decreto 3043 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3043 de 2008

Fecha de Expedición: 20 de agosto de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de agosto de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.087 de agosto 20 de 2008

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública - COINFO

Modifica el Decreto Nacional 3816 de 2003, que crea la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública, en cuanto a sus objetivos, integración, funciones, así como la conformación del Comité Técnico para su soporte y apoyo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3043 DE 2008

(agosto 20)

por el cual se modifica y adiciona el Decreto 3816 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo del Decreto 3816 de 2003 quedará así:

"Artículo 2°. Objetivos. La Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información de la Administración Pública tendrá los siguientes objetivos:

1. Coordinar la definición de las políticas, estrategias y los objetivos para la producción de la información necesaria, con el fin de lograr una óptima generación de bienes y servicios públicos por parte del Estado. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía del DANE, en la producción de la información oficial básica.

2. Establecer los mecanismos tendientes a mejorar la calidad, disponibilidad, accesibilidad y confiabilidad de la información pública.

3. Generar los escenarios adecuados que permitan a los ciudadanos tener acceso a la información necesaria para garantizar la transparencia de la administración pública y para que puedan ejercer un efectivo control social. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía del DANE, en la producción de la información oficial básica.

4. Optimizar mediante el uso de medios tecnológicos, la calidad, la eficiencia y la agilidad en las relaciones de la administración pública con el ciudadano, con sus proveedores, y de las entidades de la administración pública entre sí.

5. Optimizar la inversión en tecnologías de la información y de las comunicaciones de la administración pública.

6. Facilitar el seguimiento y evaluación de la gestión pública, mediante la producción, el manejo y el intercambio de información y uso de tecnologías de la información y las comunicaciones de la administración pública.

7. Asegurar la coherencia, la coordinación y la ejecución de las políticas definidas para la estrategia Gobierno en Línea a través del Programa Agenda de Conectividad , o quien haga sus veces del Ministerio de Comunicaciones".

Artículo  2°. El artículo del Decreto 3816 de 2003 quedará así:

"Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública estará integrada por:

1. El Vicepresidente de la República.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Ministro de Comunicaciones.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

5. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

6. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Parágrafo 1°. La presidencia de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública será ejercida por el Vicepresidente de la República. En su ausencia, los miembros asistentes escogerán dentro de ellos la presidencia de la comisión.

Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública tendrá un Comité Técnico y su Presidente será invitado permanente de la Comisión.

Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública se reunirá por lo menos 4 veces al año o cuando fuere necesario por convocatoria del Presidente de la misma".

Artículo  3°. El artículo del Decreto 3816 de 2003 quedará así:

"Artículo 4°. Funciones. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública las siguientes.

1. Proponer las políticas sobre información y tecnologías de la información y las comunicaciones de la administración pública y presentarlas al Conpes para su adopción.

2. Definir las estrategias y los programas relativos a la producción, manejo, protección, intercambio y acceso a la información de la administración pública.

3. Establecer los criterios que permitan integrar los sistemas de información de la administración pública.

4. Impulsar la estrategia Gobierno en Línea del programa Agenda de Conectividad, o quien haga sus veces del Ministerio de Comunicaciones.

5. Proponer al Gobierno Nacional los proyectos de ley o normas reglamentarias que contribuyan al mejor desarrollo de la política de información de la administración pública.

6. Promover la difusión en la sociedad colombiana de las Políticas y estrategias adoptadas por la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la administración pública.

7. Dirimir las situaciones en las cuales dos o más entidades u organismos de la administración pública tengan injerencia o control sobre la misma información, sin perjuicio de la autonomía del DANE, en la producción de la información oficial básica.

8. Aprobar cuando así lo considere, todas las iniciativas, los informes, las actas y los demás documentos que proponga el Comité Técnico.

9. Dictar su propio reglamento.

10. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública".

Artículo  4°. El artículo del Decreto 3816 de 2003 quedará así:

"Artículo 5°. Comité Técnico. La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública contará con un Comité Técnico para su soporte y apoyo.

Este Comité estará conformado por:

1. El Viceministro o Subdirector de cada uno de los ministerios departamentos administrativos, designado por el respectivo Ministro Director de Departamento Administrativo.

2. El director de la Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones,

El Comité Técnico será presidido por el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.

Los funcionarios que conforman el Comité Técnico no podrán delegar su representación en ningún otro funcionario, no obstante podrán asistir con los responsables técnicos de los temas a tratar.

Parágrafo. El Comité Técnico cumplirá las funciones que le asigne la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública y se reunirá por convocatoria que realice el presidente del mismo, conforme al reglamento".

Artículo  5°. El artículo del Decreto 3816 de 2003 quedará así:

"Artículo 6°. Secretaría Técnica del Comité Técnico. El Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública tendrá una Secretaría Técnica que dependerá del Presidente del Comité Técnico".

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de Mesa.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Héctor Maldonado Gómez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.087 de agosto 20 de 2008.