Decreto 3816 de 2003
Fecha de Expedición: 31 de diciembre de 2003
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de enero de 2004
Medio de Publicación: Diario Oficial 45429 de enero 13 de 2004
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública - COINFO
Se crea la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública, objetivos, integración, funciones, art. 1 a 4. Comité Técnico, funciones, art. 5 y 6. Vigencia, art. 7.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 3816 DE 2003
(Diciembre 31)
(Derogado por el Art. 1 del Decreto 4040 de 2011)
"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
Ver el Decreto Nacional 3851 de 2006
DECRETA:
Artículo 1º. Creación. Créese la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública.Artículo 2º. Objetivos. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 3043 de 2008. La Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información de la Administración Pública tendrá los siguientes objetivos:
1. Definir las estrategias y los programas para la producción de la información necesaria, para lograr una óptima generación de bienes y servicios públicos por parte del Estado. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía del DANE, en la producción de la información oficial básica.
2. Generar los escenarios adecuados que permitan a los ciudadanos tener acceso a la información necesaria para garantizar la transparencia de la administración pública y para que puedan ejercer un efectivo control social. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía del DANE, en la producción de la información oficial básica.
3. Optimizar mediante el uso de medios tecnológicos, la calidad, la eficiencia y la agilidad en las relaciones de la administración pública con el ciudadano, con sus proveedores, y de las entidades de la administración pública entre sí.
4. Establecer mecanismos tendientes a eliminar la duplicidad de solicitud de información o la solicitud de información innecesaria a los ciudadanos.
5. Optimizar la inversión en tecnologías de información y de comunicaciones de la administración pública.
6. Facilitar el seguimiento y evaluación de la gestión pública, mediante la producción, el manejo y el intercambio de información y uso de tecnologías de información y comunicaciones de la administración pública.
7. Asegurar la coherencia, la coordinación y la ejecución de las políticas definidas para la estrategia de Gobierno en Línea a través del Programa Agenda de Conectividad.
Artículo 3º. Integración. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 3043 de 2008. La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública estará integrada por:
1. El Vicepresidente de la República.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Ministro de Comunicaciones.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
5. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
6. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Parágrafo 1º. La Presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Vicepresidente de la República. En su ausencia, los miembros asistentes escogerán dentro de ellos la presidencia de la comisión.
Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial tendrá un Comité Técnico, el cual se reunirá cuando fuere necesario por convocatoria que realice él mismo.
El Comité Técnico podrá invitar a funcionarios de las entidades estatales y a particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia de la Comisión Intersectorial.
Parágrafo 3°. Un delegado del Presidente de la República y el Director del Programa Agenda de Conectividad serán invitados permanentes de la Comisión Intersectorial.
Artículo 4º. Funciones. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 3043 de 2008. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública las siguientes:
1. Proponer las políticas sobre información y tecnologías de información y comunicaciones de la administración pública y presentarlas al Conpes para su adopción.
2. Definir las estrategias y los programas relativos a la producción, manejo, protección, intercambio y acceso a la información en la administración pública.
3. Establecer los criterios que permitan integrar los sistemas de información de la administración pública.
4. Impulsar la estrategia de Gobierno en Línea del Programa Agenda de Conectividad.
5. Sugerir al Gobierno Nacional propuestas normativas que contribuyan al mejor desarrollo de la política de información de la administración pública.
6. Promover la difusión en la sociedad colombiana de las estrategias y programas adoptadas por la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública.
7. Dirimir las situaciones en las cuales dos o más entidades u organismos de la administración pública tengan injerencia o control sobre la misma información, sin perjuicio de la autonomía del DANE, en la producción de la información oficial básica.
8. Aprobar, cuando así lo considere, todas las iniciativas, los informes, las actas y los demás documentos que proponga el Comité Técnico.
9. Dictar su propio reglamento.
10. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública.
Artículo 5º. Comité Técnico. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 3043 de 2008. La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública contará con un Comité Técnico pa ra su soporte y apoyo. Este Comité estará conformado por un delegado de cada uno de los ministerios y departamentos administrativos que integran la Comisión Intersectorial, por el director de Agenda de Conectividad y por quien determine la Comisión Intersectorial conforme al reglamento. Será presidido por quien designe la Comisión Intersectorial.
Parágrafo 1°. Los delegados deben ser funcionarios del nivel directivo o asesor con conocimientos sobre la gestión de la información, las políticas generales de desarrollo y de la inversión pública.
Parágrafo 2°. El Comité Técnico se reunirá por convocatoria que realice el presidente del mismo, conforme al reglamento.
Parágrafo 3°. Se podrán crear subcomités que apoyen el cumplimiento de los objetivos y las funciones de la Comisión Intersectorial, conforme al reglamento que se establezca.
Artículo 6º. Funciones del Comité Técnico. Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 3043 de 2008. El Comité Técnico servirá de soporte y apoyo a la Comisión Intersectorial, y tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar la gestión de información entre las entidades participantes para garantizar estándares y complementariedad.
2. Coordinar la ejecución de las directrices para la producción, el tratamiento, el intercambio y el uso de la información entre las diferentes entidades u organismos de la administración pública y entre estas y el sector privado.
3. Identificar y divulgar las mejores prácticas de gestión de información en la administración pública.
4. Aplicar indicadores y criterios de evaluación para medir el desarrollo de los objetivos de la política de información de la administración pública.
5. Proponer soluciones que racionalicen los trámites, los procesos y los procedimientos de la administración pública, mediante el uso de medios tecnológicos.
6. Coordinar la estandarización e integración de equipos y de programas informáticos.
7. Analizar y recomendar a la Comisión Intersectorial para su adopción, las propuestas de las entidades de la administración pública en materia de inversiones para la adquisición, reposición, actualización, integración, mantenimiento y sostenimiento de sistemas de información, equipos de procesamiento de datos, programas informáticos y comunicación de datos, con el fin de verificar su pertinencia y compatibilidad en el marco de las políticas generales y sugerir a la Comisión Intersectorial los ajustes pertinentes. Lo anterior, cuando la Comisión Intersectorial lo considera pertinente conforme al reglamento.
8. Presentar recomendaciones a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la asignación de los recursos destinados a sistemas de información, equipos, programas informáticos y comunicaciones de la administración pública. Lo anterior, cuando la Comisión Intersectorial lo considera pertinente conforme al reglamento.
9. Proponer mecanismos de negociación conjunta con los proveedores que permitan ahorros y ventajas financieras para la administración pública.
10. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la administración pública.
Artículo 7º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Elena Pinto de De Hart.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
César Caballero Reinoso.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.429 de Enero 13 de 2004.