Concepto 058521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 058521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

Los conceptos a tener en cuenta para la liquidación y pago de la bonificación por servicios prestados, son la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, cuando el empleado los perciba.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Naturaleza

Los conceptos a tener en cuenta para la liquidación y pago de la bonificación por servicios prestados, son la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, cuando el empleado los perciba.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000058521*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000058521

 

Fecha: 18/02/2021 04:42:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Factores para liquidar la bonificación por servicios prestados. RAD. 20212060044972 del 28 de enero de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si para la liquidación de la bonificación por servicios prestados de los funcionarios de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC., se debe considerar la prima técnica, o sólo la asignación básica y los gastos de representación, me permito manifestarle lo siguiente.

 

El Decreto 1042 de 1978 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, establece: 

 

«ARTICULO 45. DE LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. < Modificado por los Decretos anuales salariales> A partir de la expedición de este Decreto crease una bonificación por servicios prestados para los funcionarios a que se refiere el artículo 1. 

 

Esta bonificación se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial. Sin embargo, cuando un funcionario pase de un organismo a otro de los enumerados en el artículo 1o., de este Decreto, el tiempo laborado en el primero se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. 

 

Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince días hábiles. 

 

La bonificación de que trata el presente artículo es independiente a la asignación básica y no será acumulativa.»

 

Ahora bien, el Decreto 304 de 2020, por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones, preceptúa: 

 

«ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente. 

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior. 

 

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.» 

 

En los términos de las disposiciones transcritas, la bonificación por servicios prestados consiste en el reconocimiento y pago del cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que el empleado no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional, para estos empleados; y del al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, cuando devenguen una remuneración mensual por dichos conceptos superior a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente, y para estos empleados no aplica el reajuste anual indicado.

 

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público que tenga derecho a la misma, cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública; y el reconocimiento y pago proporcional solamente procede cuando el empleado al momento del retiro del servicio no haya cumplido el año continuo de servicio.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, los conceptos a tener en cuenta para la liquidación y pago de la bonificación por servicios prestados, son la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, cuando el empleado los perciba.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4