Concepto 059701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incremento Salarial
"Los empleos tienen una clasificación dependiendo de la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño; revisando lo expuesto en su consulta se puede colegir que actualmente ostenta un cargo del nivel asistencial, por ende la remuneración obedece a ese nivel y código, sin que sea viable recibir un mayor salario al establecido en la escala salarial, por el solo hecho de obtener un titulo de estudio adicional. Ahora bien, para poder tener una remuneración mayor, es necesario acceder a un empleo de un nivel jerárquico superior o un grado mas alto, para lo cual deberá postularse, atendiendo todas las disposiciones aplicables para la incorporación al empleo público, en especial las establecidas en la Ley 909 de 2004 y Decreto 1083 de 2015."
REMUNERACIÓN
- Subtema: Clasificación
"Los empleos tienen una clasificación dependiendo de la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño; revisando lo expuesto en su consulta se puede colegir que actualmente ostenta un cargo del nivel asistencial, por ende la remuneración obedece a ese nivel y código, sin que sea viable recibir un mayor salario al establecido en la escala salarial, por el solo hecho de obtener un titulo de estudio adicional. Ahora bien, para poder tener una remuneración mayor, es necesario acceder a un empleo de un nivel jerárquico superior o un grado mas alto, para lo cual deberá postularse, atendiendo todas las disposiciones aplicables para la incorporación al empleo público, en especial las establecidas en la Ley 909 de 2004 y Decreto 1083 de 2015."
*20216000059701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000059701
Fecha: 19/02/2021 10:16:54 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Incremento Salarial – EMPLEO - Clasificación. Radicado No. 20212060084042 de fecha 16 de febrero de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, allegada a esta Dirección Jurídica por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la cual consulta que, si llegara a realizar una carrera técnica, el salario se actualizaría o seguiría igual, teniendo en cuenta que ostenta un cargo de Celador en una entidad del orden territorial, atendiendo estas consideraciones nos permitimos manifestarle lo siguiente.
Al respecto, el artículo 150 de la Constitución Política, dispone:
ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
(…)
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública;
Así mismo, La ley 4ª de 1992, expedida en cumplimiento del citado mandato constitucional consagró que el Gobierno Nacional deberá establecer topes máximos saláriales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios. Es así como al Presidente de la República le corresponde fijar los topes máximos salariales a los empleos públicos de las entidades territoriales, que se encuentren prestando sus servicios en entidades del nivel central o descentralizado. Adicionalmente, la Corte Constitucional en sentencia C-510 de 1999 explica la competencia compartida que existe entre las autoridades nacionales y las territoriales, para fijar salarios de empleados públicos territoriales.
Por otra parte, es necesario señalar que los empleos deben estar diferenciados por el contenido funcional, los conocimientos básicos o esenciales, y los requisitos de estudio y experiencia.
Es así como el Decreto Ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, determina lo siguiente respecto a los niveles jerárquicos de los empleos, la naturaleza general de las funciones y nomenclatura de los empleos respectivamente:
ARTÍCULO 3. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.
ARTÍCULO 15. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3 del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.
Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.
(…)
ARTÍCULO 20. Nivel Asistencial. El Nivel Asistencial está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. Denominación del empleo
(…)
477. Celador
De acuerdo con lo expuesto, los empleos tienen una clasificación dependiendo de la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño; revisando lo expuesto en su consulta se puede colegir que actualmente ostenta un cargo del nivel asistencial, por ende la remuneración obedece a ese nivel y código, sin que sea viable recibir un mayor salario al establecido en la escala salarial, por el solo hecho de obtener un título de estudio adicional.
Ahora bien, para poder tener una remuneración mayor, es necesario acceder a un empleo de un nivel jerárquico superior o un grado más alto, para lo cual deberá postularse, atendiendo todas las disposiciones aplicables para la incorporación al empleo público, en especial las establecidas en la Ley 909 de 2004 y Decreto 1083 de 2015.
Así las cosas, para atender de manera puntual su interrogante, si realiza una carrera técnica, pero permanece en el mismo empleo, el salario será el que percibe actualmente sin perjuicio de los incrementos que se realizan en cada vigencia.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015