Concepto 048711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 048711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR
- Subtema: Entidad Territorial

No es requisito de la persona que tenga cincuenta (50) años de edad presentar certificado de la definición de la situación militar para suscribir contrato con una entidad territorial

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR
- Subtema: Presentacion de Certificado

No es requisito de la persona que tenga cincuenta (50) años de edad presentar certificado de la definición de la situación militar para suscribir contrato con una entidad territorial

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Entidad Territorial

No es requisito de la persona que tenga cincuenta (50) años de edad presentar certificado de la definición de la situación militar para suscribir contrato con una entidad territorial

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Presentacion de Certificado

No es requisito de la persona que tenga cincuenta (50) años de edad presentar certificado de la definición de la situación militar para suscribir contrato con una entidad territorial

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000048711*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000048711

 

Fecha: 12/02/2021 11:43:49 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Presentación de certificado de mayor de 50 años para vinculación con una entidad territorial. Radicado: 20212060049182 del 29 de enero de 2021.

 

De acuerdo con la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de que le exijan a una persona para contratar con una entidad territorial el certificado militar de mayor de 50 años, presentando el certificado de la definición del servicio militar, teniendo en cuenta que la página de las fuerzas militares donde se tramita la expedición de dicho certificado no se encuentra funcionando, me permito indicarle lo siguiente:

 

En el numeral 5 Artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 20151, dispone tener definida la situación militar como uno de los requisitos para el nombramiento y ejercer un empleo de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva.

 

En la Ley 1861 de 20172, por su parte, sobre este requisito de tener la situación militar definida para ocupar un cargo consagra lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 11. OBLIGACIÓN DE DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.

 

(…)

 

ARTÍCULO 42. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

 

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador.

 

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente Artículo deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.

 

PARÁGRAFO 1°. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

 

PARÁGRAFO 2°. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación no dará lugar a la sanción prevista en el literal d) del Artículo 46 de la presente ley o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

PARÁGRAFO 3°. Para el pago de la cuota de compensación militar y las sanciones e infracciones de la presente ley de quienes se acojan a este beneficio, podrán realizarse descuento de nómina, libranzas o cualquier otra modalidad de pago, que reglamente el Gobierno Nacional, siempre y cuando medie autorización escrita del trabajador.” (Subraya fuera del texto)

 

Del texto de la normas transcritas, a partir de la fecha en que cumpla todo varón colombiano su mayoría de edad y hasta el día que cumpla 50 años de edad, se encuentran obligados a definir la situación militar como reservista de primera o segunda clase, como requisito para el ingreso de empleos, la situación militar se debe acreditar antes de ejercer un cargo en el sector público, en el privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con una entidad de derecho público, no obstante, la presentación de la tarjeta militar no se le podrá exigir a un ciudadano para acceder a un empleo.

 

Así las cosas, y para dar respuesta a su pregunta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1861 de 2017, todo varón colombiano hasta el día en que cumpla 50 años de edad no se encuentra obligado a definir la situación militar para ejercer un cargo en el sector público, en el privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con una entidad de derecho público.

 

Por lo tanto, no es requisito de la persona que tenga cincuenta (50) años de edad presentar certificado de la definición de la situación militar para suscribir contrato con una entidad territorial.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

2 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.”