Concepto 048551 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 048551 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR
- Subtema: Presentación Libreta Militar

La acreditación de la situación militar de que trata el artículo 42 de la Ley 1861 de 2021, no es aplicable para realizar la práctica laboral, toda vez que, es una actividad con carácter pedagógico para formar en competencias básicas, transversales y laborales en un escenario de trabajo real, sin que ello implique una relación laboral con el estudiante.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20226000048551*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000048551

 

Fecha: 28/01/2022 03:09:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO – Prácticas profesionales. DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. Radicado: 20229000037962 del 20 de enero de 2022.

 

Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre si teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2043 de 2020, sobre la posibilidad de reconocer y pagar subsidio de transporte a quienes están realizando prácticas profesionales, es un requisito para el beneficiario contar con libreta militar, me permito indicarle lo siguiente:

 

En primer lugar, con respecto a la definición de la práctica laboral, la Ley 2043 de 20201 dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

PARÁGRAFO 1º. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:

 

1. Práctica laboral en estricto sentido.

 

2. Contratos de aprendizaje.

 

3. Judicatura.

 

(…)

 

 

6. Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente Artículo. (…) (Subrayado fuera del texto original)

 

Entretanto, sobre el subsidio de transporte para aquellos estudiantes que se encuentran desarrollando su práctica profesional, en la misma ley se dispuso:

 

“ARTÍCULO . Subsidio de transporte. Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.

 

PARÁGRAFO 1º. En todo caso el subsidio correspondiente no podrá ser superior a 1 smlmv y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el supervisor asignado. Salvo disposición en contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutiva de salario.

 

PARÁGRAFO 2º. El pago del subsidio para transporte y alimentación, no excluye al empleador de la responsabilidad de afiliación a la ARL y del cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros según reglamentación del sector por cada practicante.” (Subrayado fuera del texto original)

 

Por su parte, el Artículo 3° de la Resolución 3546 de 20182, modificado por la Resolución 623 de 20203, dispuso:

 

Artículo 4º. Modificar el Artículo 4º de la Resolución 3546 de 2018, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 4º. Características. Son elementos de las prácticas laborales los siguientes:

 

1. Carácter formativo: La práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto, no constituye relación de trabajo y las actividades que este desarrolla, deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo y en armonía a las necesidades del escenario de práctica laboral.”

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2043 de 2020, se tiene que la práctica laboral se encuentra definida como toda actividad formativa desarrollada por un estudiante de cualquier programa de pregrado, en la modalidad de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en la cual aplica las actitudes, habilidades y competencias para desempeñarse en el entorno laboral en asuntos que prestan relación al programa de formación o de estudios que cursó, certificada por la entidad donde la realizó y su tiempo de duración se sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.

 

El Artículo 4° de la citada ley dispone que las entidades de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento una cuenta que tenga como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que se encuentren realizando su práctica profesional en cada una de las entidades. Es importante mencionar que este subsidio en ningún caso podrá ser superior a 1 SMLMV y su desembolso deberá estar soportado al cumplimiento efectivo de las obligaciones que fueron impuestas en la práctica laboral.

 

En lo que respecta al carácter formativo de las prácticas laborales, esta no constituye relación de trabajo y las actividades que se desarrollen, deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo y en sujeción a las necesidades del escenario de práctica laboral.

 

Teniendo en cuenta los anteriores criterios, y abordando su tema objeto de consulta, la Ley 1861 de 20174 consagra lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 17. Inscripción. La Organización de Reclutamiento y Movilización es la responsable de inscribir anualmente a los colombianos que en dicho periodo estén llamados a definir su situación militar, una vez hayan cumplido la mayoría de edad.

 

Realizada la inscripción, el ciudadano podrá obtener certificado en línea que acredite el inicio del proceso de definición de la situación militar.

 

ARTÍCULO 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

 

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador.

 

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente Artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.” (…) (Subrayado fuera del texto original)

 

En relación a la definición de la situación militar, el Artículo 17 de la Ley 1861 de 2017 dispone que se encuentra en cabeza de la Organización de Reclutamiento y Movilización la inscripción anual de los colombianos que en dicho periodo estén llamados a definir su situación militar, por haber cumplido la mayoría de edad.

 

Para ejercer un cargo en el sector público, en el privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con una entidad de derecho público, la norma dispone que se deberá acreditar la situación militar, que en todo caso, para aquellas personas que se encuentran exentas, no aptas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, con un plazo para definirla en el término de 18 meses a partir de su vinculación.

 

Así entonces, y para resolver su tema objeto de consulta, la acreditación de la situación militar de que trata el Artículo 42 de la Ley 1861 de 2021, no es aplicable para el presente caso, toda vez que de acuerdo a lo que se dejó expuesto anteriormente, la práctica laboral de los estudiantes es una actividad con carácter pedagógico para formarlos en competencias básicas, transversales y laborales en un escenario de trabajo real, sin que ello implique una relación laboral con el estudiante.

 

Reiterando la responsabilidad en cabeza de la Organización de Reclutamiento y Movilización de inscribir anualmente a quienes cumplan la mayoría de edad para que estos definan su situación militar.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: Maia Borja.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN LAS PRÁCTICAS LABORALES COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL Y/O RELACIONADA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

2. “Por la cual se regulan las prácticas laborales.

 

3. “Por la cual se modifica la Resolución 3546 de 2018 en cumplimiento del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

 

4. “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización."