Concepto 063911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prima de Servicios
Es procedente el pago de la prima de servicios en forma proporcional al tiempo servido; es decir, no se requiere un mínimo de tiempo de servicio para acceder a su reconocimiento y pago.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Tiempo de Servicio
Es procedente el pago de la prima de servicios en forma proporcional al tiempo servido; es decir, no se requiere un mínimo de tiempo de servicio para acceder a su reconocimiento y pago
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Es procedente el pago de la prima de servicios en forma proporcional al tiempo servido; es decir, no se requiere un mínimo de tiempo de servicio para acceder a su reconocimiento y pago.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Tiempo de Servicio
Es procedente el pago de la prima de servicios en forma proporcional al tiempo servido; es decir, no se requiere un mínimo de tiempo de servicio para acceder a su reconocimiento y pago
*20216000063911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000063911
Fecha: 23/02/2021 03:24:39 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. Pago proporcional de la prima de servicios. RAD. 20219000054702 del 02 de febrero de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que un empleado público se posesionó en enero de 2018, no le fue reconocida de manera proporcional la prima de servicios a la que tenía derecho en junio de ese mismo año, se pregunta si a la luz del Artículo 40 del Decreto 1011 de 2019, surge efectos fiscales a partir de enero de 2019, cobijando situaciones que se hayan presentado en el año 2018, es decir antes de la retroactividad expresa, me permito manifestarle lo siguiente.
Sea lo primero señalar, que para el año 2018 la normativa que se encontraba vigente era el Decreto 330 de 20181, el cual señalaba «que el empleado que haya laborado seis meses en la respectiva entidad, adquiere el derecho al reconocimiento pago proporcional de la prima de servicios, entendiéndose éstos como meses calendario, comprendidos entre el primer día hábil del año», que para 2018 correspondió al 02 de enero, en el entendido que es imposible la posesión de un empleo en días no laborales, como lo son dominicales y festivos (1º de enero de 2018).
Con fundamento en lo expuesto, el empleado que ingresó a la entidad en el mes de enero de 2018, no tiene el término mínimo de seis (6) meses para el pago proporcional de la prima de servicios y, por lo tanto, no tendrá derecho al reconocimiento proporcional de la misma durante ese año; no obstante, el período que corresponde entre el mes de enero y el 30 de junio, se acumulará para efectos del reconocimiento y pago proporcional al siguiente año, es decir en el año 2019.
Ahora bien, es preciso indicar que a partir de la expedición del Artículo 7° del Decreto 1011 de 2019 se estableció el pago de la prima de servicios en forma proporcional al tiempo servido; es decir, que en adelante no se requiere un mínimo de tiempo de servicio para acceder a su reconocimiento y pago. Siendo pertinente mencionar que el Decreto 1011 de 2019 se encuentra derogado por el Artículo 62 del Decreto 304 de 2020, Decreto que actualmente se encuentra vigente.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.”