Concepto 043481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 043481 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Básica

Será viable la escala salarial para los empleados públicos del orden territorial (Empresas Sociales del Estado) siempre y cuando tenga en cuenta los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional en el Decreto 314 de 2020 o en el que esté vigente para el momento del trámite, y las finanzas públicas del Municipio.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario

Será viable la escala salarial para los empleados públicos del orden territorial (Empresas Sociales del Estado) siempre y cuando tenga en cuenta los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional en el Decreto 314 de 2020 o en el que esté vigente para el momento del trámite, y las finanzas públicas del Municipio.

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*20216000043481*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000043481

 

Fecha: 08/02/2021 02:58:29 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: REMUNERACION-Asignación básica. Radicación No. 20219000035482 de fecha 23 de Enero de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si es posible que en una Empresa Social del Estado un empleado de nivel profesional (Odontólogo), tenga una asignación básica mensual mayor que la de un empleado de nivel directivo (Director Administrativo y Financiero) si no es posible cual es el procedimiento para corregir dicho error, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.

 

Ahora bien a manera de orientación, mediante el Decreto 314 de 2020 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, el Gobierno Nacional indicó los límites máximos que deben tener en cuenta las entidades territoriales a la hora de fijar los salarios de sus servidores públicos, incluidos los empleados de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial.

 

En consecuencia, las escalas de remuneración del año 2020, son aplicables para los empleos desempeñados en Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que se encuentran consagrados en el Decreto 314 de 2020, haciendo énfasis en que, para fijar el salario de los empleados públicos, se deberá atender en todo caso los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional y las finanzas públicas del Municipio.

 

Ahora bien, el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades del nivel territorial, lo estableció el Gobierno Nacional mediante el Decreto 314 de 2020, en los siguientes términos:

 

ARTICULO 7°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2020 queda determinado así:

 

NIVEL JERÁRQUICO

SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

$14.448.012

ASESOR

$11.548.751

PROFESIONAL

$8.067.732

TÉCNICO

$2.990.759

ASISTENCIAL

$2.961.084

 

Igualmente, el citado Decreto preceptúa:

 

ARTÍCULO 8. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto.

 

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo”.

 

ARTÍCULO 11. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.”

 

Como puede observarse, la autoridad competente debe fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, incluyendo las Empresas Sociales del Estado del orden territorial como entidades descentralizadas del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica será viable la escala salarial para los empleados públicos del orden territorial (Empresas Sociales del Estado) siempre y cuando tenga en cuenta los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional en el Decreto 314 de 2020 o en el que esté vigente para el momento del trámite, y las finanzas públicas del Municipio.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: José Fernando Ceballos

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

1602.8.4