Concepto 050691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 050691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Se debe reconocer el auxilio de transporte para aquellos empleados públicos, que reúnan los requisitos establecidos en la norma, independiente de la distancia de la vivienda al lugar de trabajo

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*20216000050691*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000050691

 

Fecha: 12/02/2021 05:00:40 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACION-Auxilio de Transporte – nivel territorial. Radicación No. 20212060058772 del 04 de Febrero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta sobre el derecho al pago de auxilio de transporte para algunos servidores públicos, pues existen funcionarios que viven hasta 30 metros del Edificio de la Alcaldía, o en su mayoría a pocas cuadras desplazándose caminando a sus labores diarias., me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1250 de 2017, por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial, establece:

 

“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

 

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”

 

El Decreto 1786 de 2020, por el cual se establece el auxilio de transporte, dispone:

 

“ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”

 

 

Ahora bien, el Decreto 1785 de 2020, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal, estableció:

 

“ARTÍCULO 1. Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de 2021 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS PESOS ($908.526, oo).”

 

De lo anterior se tiene que, tendrán derecho al auxilio de transporte los servidores que devenguen menos de $1.817.052 mensuales, sin embargo, se precisa que no se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

 

Por lo tanto y de acuerdo a la normativa citada, se debe reconocer el auxilio de transporte para aquellos empleados públicos, que reúnan los requisitos establecidos en la norma, independiente de la distancia de la vivienda al lugar de trabajo

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Jose Fernando Ceballos

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4