Concepto 046711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 046711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo

"Para que el personal de Suboficiales del cuerpo administrativo, (entendiendo que son aquellos escalafonados en las distintas fuerzas militares conforme al artículo 23 del Decreto 1790 del 2000), les sea reconocida la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo, deberán cumplir los siguientes requisitos: Obtener un título de formación universitaria. Realizar solicitud para pertenecer al cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares. Ser aceptados de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas Militares, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional."

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*20216000046711*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000046711

 

Fecha: 10/02/2021 01:06:05 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo. Radicado No. 20219000063422 de fecha 05 de febrero de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita aclaración al concepto No. 461801 de 2020, en el sentido de: saber si el personal de Suboficiales que ingresa y se escalafona como Suboficial del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares, requiere solicitar aprobación y concepto favorable por parte de la Honorable Junta Asesora del Ministerio para ingresar al Cuerpo Administrativo. Y pregunta: ¿cuáles serían los requisitos para que el personal de Suboficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares devengue la prima del Cuerpo Administrativo? me permito manifestarle lo siguiente:

 

Previo a abordar el tema planteado, debemos recordarle que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública, el servicio al ciudadano, la asesoría y la capacitación; dentro de dicha asesoría se encuentra el servicio prestado por las áreas técnicas de la entidad y que permiten la interpretación de algunas disposiciones relacionadas con el empleo público, sin que dicha facultad involucre la posibilidad de reconocer o negar elementos salariales o prestacionales a los empleados públicos.

 

En primer lugar, reiteramos que el personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares no tiene derecho a devengar la prima para oficiales del cuerpo administrativo, teniendo en cuenta que dentro de la regulación del régimen salarial y prestacional para los suboficiales, no se encuentra incluida esta prestación.

 

La anterior afirmación incluye a los suboficiales del cuerpo administrativo escalafonados en las respectivas fuerzas militares, lo anterior atendiendo el artículo 23 del Decreto Ley 1790 del 2000, Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, el cual establece:

 

ARTÍCULO 23. SUBOFICIALES DEL CUERPO ADMINISTRATIVO. Son suboficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares, los tecnólogos o técnicos profesionales, escalafonados en el Ejército, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, con el propósito de desempeñarse en el campo de su disciplina tecnológica, o los suboficiales de las Fuerzas Militares, que habiendo obtenido los referidos títulos, soliciten servir en el cuerpo administrativo conforme a las necesidades de las fuerzas.

 

PARÁGRAFO. El Comando General de las Fuerzas Militares presentará para aprobación del Ministro de Defensa Nacional las disposiciones relacionadas con las especialidades de los suboficiales del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares. (Subraya propia)

 

Es importante mencionar que la prima para Oficiales del cuerpo administrativo está dirigida a aquellos que presten sus servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo y como se puede evidenciar, los suboficiales del cuerpo administrativo son tecnólogos o técnicos profesionales.

 

Ahora bien, si un suboficial que ingreso escalafonado como suboficial del cuerpo administrativo, desea obtener el reconocimiento de la prima para Oficiales del cuerpo administrativo, deberá cumplir los requisitos mencionados en el concepto No. 461801 de 2020 y que transcribe en su consulta, entre ellos presentar solicitud y ser aceptados de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas Militares, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Por otra parte, para atender su interrogante sobre los requisitos para que el personal de Suboficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares devengue la prima del Cuerpo Administrativo, se debe tener en cuenta el artículo 17 del Decreto precitado que alude:

 

ARTÍCULO 17. CLASIFICACIÓN PARTICULAR DE LOS OFICIALES DEL CUERPO ADMINISTRATIVO. Son oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares, los profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea con el propósito de ejercer su profesión en las Fuerzas Militares, o los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que habiendo obtenido el referido título, soliciten servir en el Cuerpo Administrativo. (Resalto propio)

 

PARÁGRAFO. El Comando General de las Fuerzas Militares presentará para aprobación del Ministro de Defensa Nacional las disposiciones relacionadas con las especialidades de los oficiales del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares.

 

Así mismo, recordamos lo establecido por el artículo 96 del Decreto 1211 de 19901, que establece:

 

ARTICULO 96. Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo. A partir de la vigencia del presente decreto, los Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares cuando presten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo, tendrán derecho a una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico correspondiente a su grado. 

  

PARAGRAFO. Se excluye de esta prima a los Oficiales que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar o en el Ministerio Público o devenguen remuneraciones especiales. 

 

Así las cosas, para que el personal de Suboficiales del cuerpo administrativo, (entendiendo que son aquellos escalafonados en las distintas fuerzas militares conforme al artículo 23 del Decreto 1790 del 2000), les sea reconocida la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

- Obtener un título de formación universitaria.

 

- Realizar solicitud para pertenecer al cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares.

 

- Ser aceptados de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas Militares, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Además de estos, una vez aceptados deberán prestar los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015