Concepto 055191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 055191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Empleados de Nivel Territorial

"La base de liquidación de la prima de servicios para los empleados del nivel territorial será la asignación mensual, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, la bonificación por servicios prestados; además, para quienes desempeñen el cargo de gobernador o alcalde, se tendrán en cuenta los gatos de representación."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

"La base de liquidación de la prima de servicios para los empleados del nivel territorial será la asignación mensual, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, la bonificación por servicios prestados; además, para quienes desempeñen el cargo de gobernador o alcalde, se tendrán en cuenta los gatos de representación."

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*20216000055191*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000055191

 

Fecha: 17/02/2021 10:08:36 a.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Prima de servicio. Factores de liquidación de la prima de servicios para empleados del orden territorial que perciben gastos de representación. RAD.: 20212060023062 del 18 de enero de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre los factores salariales para liquidación de primas de servicios de empleados públicos de entidades territoriales que ganan gastos de representación.

 

Al respecto, me permito informarle que mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre del 2014, el Gobierno Nacional reguló el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones, establecimientos públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras entidades del orden territorial), para los empleados públicos de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Contralorías Territoriales, Personerías Distritales y Municipales y al personal administrativo del Sector de Educación.

 

Por su parte, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2278 del 11 de diciembre de 2018, que modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014, para lo cual el artículo 1º, indica:

 

“El Artículo 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2°. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a. La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b. El auxilio de transporte

 

c. El subsidio de alimentación

 

d. La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban”.

 

De tal manera que con la expedición del Decreto 2278 de 2018, se modificaron los factores de salario para la liquidación de la prima de servicios para los empleados de las entidades del nivel territorial, para lo cual se tendrá en cuenta la asignación básica, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados, siempre que el empleado los perciba.

 

Así mismo, debe resaltar que solo para los alcaldes y gobernadores, además de los factores antes indicados, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban.

 

En este sentido el Decreto 314 de 2020, que fija los límites máximos salariales para los empleados del nivel territorial, es claro en establecer que los gastos de representación a nivel territorial únicamente están contemplados para los Alcaldes y Gobernadores y, por lo tanto no es procedente su reconocimiento a otros empleados.

 

De otra parte, de considerarse que el artículo 7º del Decreto 304 de 2020, consagra que cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el citado artículo 58 del Decreto Ley 1042, por el tiempo efectivamente laborado.

 

Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección considera que la base de liquidación de la prima de servicios para los empleados del nivel territorial será la asignación mensual, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, la bonificación por servicios prestados; además, para quienes desempeñen el cargo de gobernado o alcalde, se tendrán en cuenta los gatos de representación.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Camila Bonilla

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

12602.8.4