Concepto 069091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Jornada Laboral
Los directivos docentes, tendrán derecho a horas extras cuando la atención de sus funciones sea superior a 8 horas diarias. El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente no podrá ser superior a 10 horas semanales en jornada diurna o a 20 horas semanales en jornada nocturna siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jornada Laboral
Los directivos docentes, tendrán derecho a horas extras cuando la atención de sus funciones sea superior a 8 horas diarias. El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente no podrá ser superior a 10 horas semanales en jornada diurna o a 20 horas semanales en jornada nocturna siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
*20216000069091*
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Radicado No.: 20216000069091
Fecha: 26/02/2021 02:52:56 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Reconocimiento y pago de horas extras a directivos docentes. RAD. 20219000092982 del 20 de febrero de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que dado que en una institución educativa el rector es quien podrá asignar horas extras a un directivo docente coordinador, y que su desempeñó como coordinador se encuentra limitado a la institución educativa, en la cual ha sido nombrado, se pregunta:
1. Un docente que tiene el encargo de coordinador en una institución educativa oficial, puede realizar horas extras, como docente de aula, en el programa de educación para adultos de una institución educativa oficial, diferente a la institución donde esta nombrado en propiedad.
2. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, cuál es el número máximo de horas extras que puede desempeñar.
3. Cómo se liquidarán dichas horas extras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Razón por la cual, no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las horas extras.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general, el Decreto 319 de 2020 aplicable a los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, y el Decreto 1017 de 2019 a quienes se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 establece en sus Artículos 8 y 14, respectivamente, en materia de servicios por hora extra, que el mismo se reconoce por 60 minutos cuando el docente de tiempo completo deba permanecer en el establecimiento educativo por un tiempo superior a las 30 horas semanales y cuando las labores académicas en el aula no pueda ser asumidas por otro docente.
Para el caso de los directivos docentes, la norma establece que tendrán horas extras cuando la atención de sus funciones sea superior a 8 horas diarias.
Y, establece que el servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente no podrá ser superior a 10 horas semanales en jornada diurna o a 20 horas semanales en jornada nocturna.
En todo caso, para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada.
Con fundamento en lo expuesto, si bien la norma no excluye a que el docente o directivo docente deba laborar en jornada extra diurna o nocturna para efectos del reconocimiento de horas extras, en criterio de esta Dirección Jurídica resulta procedente que los mismos, simultáneamente, puedan devengar hasta 10 horas extras diurnas semanales y 20 horas extras nocturnas semanales siempre que las mismas se otorguen atendiendo las condiciones determinadas en la norma.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4