Concepto 046821 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 046821 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000046821*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000046821

 

Fecha: 10/02/2021 02:19:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. ¿Es procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en un municipio que no tiene servicio público de transporte? RAD.: 20212060056102 del 03 de febrero de 2021.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si es procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en un municipio que no tiene servicio público de transporte; al respecto, me permito indicarle lo siguiente:

 

El Decreto 1786 de 20201, con respecto al auxilio de transporte para esta vigencia, dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, la Ley 15 de 19592, norma de creación del auxilio de transporte, consagra:

 

“ARTICULO 2o. (…)

 

PARÁGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados”. (Subrayado fuera del texto).

 

En el mismo sentido, el Decreto 1258 de 19593, dispuso:

 

“ARTÍCULO 5O. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.» (…)

 

“ARTÍCULO 11. El auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente Decreto.” (Subrayado fuera del texto).

 

De manera que, el auxilio de transporte será pagado por el empleador o nominador a los servidores públicos que devenguen hasta dos (2) veces de Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de ciento seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($106.454) mensuales, cuya finalidad es subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado.

 

Asimismo, se indica que, la Ley 15 de 1959 creó el auxilio de transporte disponiendo que solo se causa por los días efectivamente trabajados, es decir que no se tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio cuando el servidor público se encuentre en uso de licencia, suspendido en ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando la entidad suministre el servicio. Tampoco se reconocerá cuando el servidor devengue más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Por su parte, teniendo en cuenta que el Decreto precedentemente citado, supedita el derecho al otorgamiento del auxilio de transporte a aquellos servidores públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 278 de 19964, por «salario mínimo legal vigente» debe entenderse que es el que fije la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y en caso de no haber consenso, el que fije el Gobierno Nacional, sin que se tenga en cuenta ningún otro factor.

 

Asimismo, es importante resaltar que en virtud del Decreto 1250 de 20175, ya no es indispensable para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial, el requisito de que en el lugar de trabajo se preste el servicio público de transporte debido a que se consideran las diferentes situaciones geográficas, climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país que llevan a que los empleados deban acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo.

 

En consecuencia y para dar respuesta a su interrogante, el citado Decreto 1250 de 2017 en su artículo 1° señala los criterios para el reconocimiento del auxilio de transporte, a saber:

 

- Devengar hasta 2 veces el salario mínimo legal mensual vigente,

 

- El no suministro del servicio de transporte por parte de la entidad y,

 

- Que el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

En esos términos, el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial procede cuando se cumplan los criterios mencionados, y la entidad territorial no debe exigir requisitos distintos a los que establecidos en la norma indicada en precedencia.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, teniendo en cuenta que para este año de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Decreto 1785 de 20206, el salario mínimo legal mensual vigente se fijó en la suma de novecientos ocho mil quinientos veinte y seis pesos ($908.526), aquellos empleados que devengan hasta un millón ochocientos diecisiete mil cincuenta y dos pesos ($1.817.052), cuentan con el derecho del reconocimiento y pago del auxilio de transporte.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se fija el auxilio de transporte.”

 

2. “Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones”.

 

3. “Por la cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre Intervención del Estado en el Transporte y Creación del Fondo de Subsidio de Transporte”.

 

4."Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política".

 

5. “Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial.”

 

6 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal”.