Concepto 036221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 036221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Liquidación y Pago

"Cuando el empleado se retira de una entidad u organismo público y se vincula a otra, se inicia un nuevo conteo del tiempo de vinculación en esta última entidad u organismo, para la causación de los elementos salariales y prestacionales, en el nuevo empleo al que se vincula."

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000036221*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000036221

 

Fecha: 02/02/2021 03:00:16 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados por retiro definitivo del servicio en el orden territorial, para vincularse a otra entidad. RAD.: 20219000050112 del 30-01-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que es empleada de carrera administrativa y venía devengando la bonificación por servicios prestados en el mes de febrero, y en el mes de octubre de 2020 fue nombrada en la gobernación de norte de Santander por haber superado un concurso de méritos.

 

Con fundamento en la anterior información consulta si continúa devengando la bonificación por servicios prestados en el mes de febrero, al pasar de la ESE IMSALUD donde se venía desempeñando, a la Gobernación de Norte de Santander donde se posesionó en el mes de octubre.

 

Sobre el tema, el Decreto 2418 de 2015, “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”, señala:

 

“Artículo 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” (Subrayado nuestro)

 

“ARTÍCULO 2. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.”

 

(…) 

 

“ARTÍCULO 4. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”

 

En los términos de la normativa transcrita, en las entidades del orden territorial, la bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad; y el empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

 

De tal forma que, cuando el empleado se retira de una entidad u organismo público y se vincula a otra, se inicia un nuevo conteo del tiempo de vinculación en esta última entidad u organismo, para la causación de los elementos salariales y prestacionales, en el nuevo empleo al que se vincula.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la ESE IMSALUD donde se venía desempeñando el empleado con derechos de carrera, una vez termine su período de prueba en la Gobernación de Norte de Santander, si la evaluación del desempeño es satisfactoria, deberá presentar su renuncia a la entidad donde se venía desempeñando, y aceptada la renuncia queda retirada en forma definitiva de dicha entidad, la cual deberá entre otras cosas, liquidar en forma proporcional la bonificación por servicios prestados hasta la fecha en que prestó efectivamente sus servicios. 

 

De tal forma que, a partir del mes de octubre de 2020, fecha en que se vinculó con la Gobernación de Norte de Santander, se inicia la contabilización del tiempo de vinculación en esta entidad, para efectos de reconocer y pagar el salario, las prestaciones sociales y demás elementos salariales, como la bonificación por servicios prestados, y demás beneficios inherentes a esta vinculación, con base en el salario que devengue como titular del cargo que desempeña, y hasta la fecha de retiro definitivo, y será el tiempo de antigüedad que se contabilizará para todos los efectos en esta entidad, incluido el tiempo de servicios para el reconocimiento de la bonificación por servicios prestados 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4