Concepto 044641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
- Subtema: Organismos del Estado
Todas las entidades u organismos del Estado, deben organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya· estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, la cual debe estar conformada por servidores públicos que ocupen cargos en el nivel profesional y cuyo jefe debe ser abogado y pertenecer al nivel directivo.
CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
- Subtema: Reglamentación
Todas las entidades u organismos del Estado, deben organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya· estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, la cual debe estar conformada por servidores públicos que ocupen cargos en el nivel profesional y cuyo jefe debe ser abogado y pertenecer al nivel directivo.
CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
*20216000044641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000044641
Fecha: 09/02/2021 09:48:02 a.m.
Bogotá D.C.
REF: CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Reglamentación. Creación de oficina de alto nivel encargada de adelantar procesos disciplinarios. Competencia de las personerías municipales respecto del control disciplinario. RAD.: 20219000026272 del 19 de enero de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de la creación de una oficina de alto nivel encargada de adelantar los procesos disciplinarios en cada entidad pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 1952 de 2019, así como sobre las competencias de las Personerías municipales para conocer de las quejas que en este materia se presenten en las entidades públicas, luego de la entrada en vigencia de la norma mencionada, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular, se tiene que la Ley 1952 de 2019, dispone:
“ARTÍCULO 93. Control Disciplinario Interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Secciona les de Disciplina Judicial, o quienes haga sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya· estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias.
En aquellas entidades u organismos donde existan regionales o secciona les, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel, con las competencias para los fines anotados.
En todo caso la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia.
PARÁGRAFO 1. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de: la Nación conocerá y fallará las investigaciones que se adelanten contra los empleados judiciales de la entidad. La segunda instancia será de competencia del nominador o de quien este delegue.
PARÁGRAFO 2. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, quien deberá ser abogado, pertenecerá al nivel directivo de la entidad.” (Subrayado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, esta Dirección Jurídica observa que todas las entidades u organismos del Estado, deben organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya· estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, la cual debe estar conformada por servidores públicos que ocupen cargos en el nivel profesional y cuyo jefe debe ser abogado y pertenecer al nivel directivo.
En tal sentido, se infiere que será posible conformar la oficina de control interno disciplinario con servidores públicos que estén vinculados en la entidad, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la norma.
De otra parte, en lo que respecta a su consulta relacionada con la posibilidad de remitir a la Personería Municipal quejas de carácter disciplinario que se presenten en una determinada entidad, se precisa que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de las consultas que se le formulen en relación con la interpretación de normas que regulan en materia disciplinaria.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el numeral 5 del Artículo 15 del Decreto 262 de 2000, se observa que la entidad competente para pronunciarse respecto de su consulta es la Procuraduría General de la Nación y en consecuencia, su solicitud ha sido remitida a la entidad mencionada, para que en cumplimiento de sus funciones dé respuesta a su petición.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernado Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4