Concepto 055171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 055171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías

"Los viáticos que reciban los empleados en comisión constituirán factores de salario para liquidar cesantías siempre y cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicios, por tanto 4 días al mes por los 12 meses del año, esto da como resulta un total de 48 días, por tanto esos viáticos no serán tenidos en cuenta como factor salarial para liquidar las cesantías."

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Comisión

"Los viáticos que reciban los empleados en comisión constituirán factores de salario para liquidar cesantías siempre y cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicios, por tanto 4 días al mes por los 12 meses del año, esto da como resulta un total de 48 días, por tanto esos viáticos no serán tenidos en cuenta como factor salarial para liquidar las cesantías."

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*20216000055171*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000055171

 

Fecha: 16/02/2021 10:12:53 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES – CESANTIAS ¿Los viaticos que se devengan por 4 diás al mes durante todo el año, son factor salarial para liquidar las cesantías? RAD.: 20219000074532 del 11 de febrero 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si es procedente tener en cuenta los viaticos que se devengan por 4 diás al mes durante todo el año, como factor salarial para liquidar las cesantías, me permito manifestarle que:

 

Sea lo primero señalar que el Decreto ley 1045 de 1978, en su artículo 45 dispone:

 

"ARTICULO 45. DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LA LIQUIDACION DE CESANTIA Y PENSIONES. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a. La asignación básica mensual;

 

(…)

 

c. Los dominicales y feriados;

 

d. Las horas extras;

 

e. Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f. La prima de Navidad;

 

(…)

i. Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;

 

(…)

 

k. La prima de vacaciones;

 

l. El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio;”

 

De conformidad con la normativa citada y en atención a su consulta, ésta Dirección considera que los viáticos que reciban los empleados en comisión constituirán factores de salario para liquidar cesantías  siempre y cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicios, por tanto y de acuerdo a que usted indica que se ha comisionado por 4 días al mes por los 12 meses del año, esto da como resulta un total de 48 días, por tanto esos viáticos no serán tenidos en cuenta como factor salarial para liquidar las cesantías.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4